REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que consta en autos las resultas de la notificación de la sentencia, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación ejercido en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el abogado Alecio José VALERI MARTÍNEZ (INPREABOGADO Nº 101.365) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALEXANDER PERDOMO JASPE, (Cédula de Identidad Nº 14.056.563) contra la sentencia Nº PJ0102017000030, dictada por este Juzgado el ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la que se declaró SIN LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el referido ciudadano, contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2014-000031
RADZ/GCMM/rvro