REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia mediante la cual el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando en su carácter de defensor público de la ciudadana ELBIA SIOMARA TORREALBA MORENO (Cédula de Identidad Nº 14.602.160), solicitó, “…que se declare extemporáneo el escrito de pruebas presentados por la representación judicial del órgano querellado…”, en virtud de ello, este Juzgado, ordena practicar cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) inclusive, fecha en que la que se aperturó la causa a pruebas, hasta el día treinta (30) de noviembre del año en curso inclusive, fecha en la cual la parte querellada consignó escrito de pruebas.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. JP41-G-2017-000038
RADZ/GCMM/ngga