REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), consignó diligencia en la cual solicitó se declare extemporáneo el escrito de pruebas presentadas por el órgano querellado, se advierte que a partir del día veintitrés (23) de noviembre se inició el lapso probatorio y feneció el veintinueve (29) del mismo mes y año, no obstante, se evidencia que la parte querellada consignó las pruebas el día treinta (30) de noviembre del presente año habiendo transcurrido seis (06) días de despacho, es por lo que este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara Extemporánea por Tardía el escrito de pruebas.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2017-000038
RADZ/GCMM/ngga