REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el defensor público abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), asistiendo a la ciudadana ELBIA SIOMARA TORREALVA MORENO (Cédula de Identidad Nº 14.602.160), mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta por la referida ciudadana, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el punto “primero”, así como en los puntos “segundo”, “tercero” y “cuarto”, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por cuanto las referidas documentales forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II
De las Pruebas de Informes
En la prueba de informe como punto ÚNICO la representación judicial de la parte actora pretende que: PUNTO A: convalidar reposo médico otorgado por el médico fisiatra Dr. Leonidas Yoris, de fecha 06 de marzo del 2017, donde otorga reposo físico por 21 días, para su inasistencia justificada al trabajo desde el 06 de marzo del 2017, hasta el 26 de marzo del 2017. PUNTO B: convalidar reposo médico otorgado por el médico fisiatra Dr. Leonidas Yoris, de fecha 27 de marzo del 2017 hasta el día 27 de marzo de 2017, para su inasistencia justificada al trabajo, en los puntos A y B, advierte este Juzgado que lo pretendido por la parte promoverte es que se informe si la ciudadana ELBIA SIOMARA TORREALBA MORENO (Cédula de Identidad Nº 14.602.160), compareció al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en el mes de marzo a convalidar los reposos que le fueron otorgados por el Dr. Leonidas Yoris, no obstante la asistencia con el objeto de convalidar dicho reposo no conduce a demostrar que el mismo haya sido convalidado por la referida institución, por tanto dicha prueba deviene en inadmisible por lo inconducente.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Asimismo, se advierte que una vez conste en autos la notificación librada empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, una vez transcurridos los ocho (08) días hábiles para que se entienda notificado el Procurador, a que se refiere el mencionado artículo 50. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA.
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.
Exp. Nº JP41-G-2017-000038
RADZ/GCMM/ngga