TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO GUARICO
Actuando en sede civil
San Juan de los Morros, Primero (1°) de Diciembre del dos mil diecisiete 2.017
207º y 158º
SOLICITUD: Nº 7.922-17
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
NRO. DE SENTENCIA: 01-01122017.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR EL DIVORCIO.
PARTES: JOZARI ESTHER, AGUIAR GONZÁLEZ y ALIRIO JOSÉ CABEZAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.085 y V- 18.044.278 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO, ALMAO FEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 255.861.
I
Recibido por Distribución del Tribunal 2° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 24 de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), por Inhibición de la Jueza de ese despacho; escrito presentado por los ciudadanos: JOZARI ESTHER, AGUIAR GONZÁLEZ y ALIRIO JOSÉ CABEZAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.085 y V- 18.044.278, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO, ALMAO FEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 255.861, quienes comparecieron personalmente a solicitar el divorcio con fundamento en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; revisada la presente solicitud, se evidencia que le corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento voluntario establecido en la parte in fine ejusdem y, siendo que se trata de uno de los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, que no requieren de la notificación del Representante del Ministerio Público, sino en casos excepcionales, debiendo el tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes: este Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud conociendo de la misma la Jueza titular de este despacho, Abg. Ingrid Josefina Hernández, en fecha 28/11/2.017, en virtud de haber sido ésta distribuida a favor de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, en la ut supra mencionada fecha; y encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal para decidir; procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Alegan los solicitantes que en fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil Once (2.011), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por dicha oficina, la cual se encuentra inserta bajo el acta N°. 242. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: cuatro y cinco (04 y 05).
Manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Bicentenario, casa N°. 4, de esta ciudad de San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal éste que determina la competencia territorial de este tribunal, por estar ubicado en esta jurisdicción el último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Alegan los solicitantes que en su unión NO Procrearon hijos; así mismo alegaron no tener bienes gananciales que liquidar.
Así mismo alegan los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida el 02 mes de Noviembre del 2.011 y es el caso que hasta la presente fecha no la han reanudado.
En consecuencia, con fundamento en los hechos expuestos, ocurrieron ante esta competente autoridad para solicitar el divorcio en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (05) años, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Siendo así las cosas, se observa del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.”
En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia y, estando dicha solicitud fundada en causa legal, la contenida en Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que la misma ha de ser procedente y así se decide.-
En cuanto a los documentos Públicos de carácter administrativo que presentaron, tales como: Copia Certificada del Acta de: matrimonio y copias de las cedulas de identidad, se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se declara.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: JOZARI ESTHER, AGUIAR GONZÁLEZ y ALIRIO JOSÉ CABEZAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.085 y V- 18.044.278 respectivamente, contraído en fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil Once (2.011), por ante la Prefectura Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por dicha oficina, la cual se encuentra inserta bajo el acta N°. 242.
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL estando las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en los Artículos 186 y 506 del Código Civil, en concordancia con el contenido del Artículo 3, Numeral 15 de la Ley Orgánica del Registro Civil, procédase a su ejecución, y en consecuencia, ofíciese a las entidades correspondientes con extracto de la decisión, a los fines de que se estampe la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOZARI ESTHER, AGUIAR GONZÁLEZ y ALIRIO JOSÉ CABEZAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.085 y V- 18.044.278 respectivamente, cuya acta se encuentra asentada bajo el N°. 242 en los Archivos de Registro Civil llevados por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico. Cúmplase.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese, publíquese y expídanse copias certificadas por secretaría del presente fallo, que fueren menester a los interesados y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, al (1°) día del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017).
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA JUEZA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior SENTENCIA, se libraron los Oficios Nros. 2600-9981 y 2600-9982, a las Instituciones respectivas y se dejó copia certificada para el archivo del despacho, conforme está ordenado en la Sentencia que antecede.
La Secretaria
SOLICITUD Nº 7.922-17
IJH/MDA/Herminia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
207º y 158º
San Juan de los Morros, 01/12/2.017
2600-9981
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Guárico
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que en virtud de la Sentencia N° 01-01122017 dictada por este Tribunal en fecha 01/12/2017 en la solicitud de DIVORCIO N°7.922-17 fundamentado en el Artículo 185-A, mediante la cual se declaró:
CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: JOZARI ESTHER, AGUIAR GONZÁLEZ y ALIRIO JOSÉ CABEZAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.085 y V- 18.044.278 respectivamente, contraído en fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil Once (2.011), por ante la Prefectura Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por dicha oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N°. 242.
En consecuencia, de conformidad con la referida sentencia, este Tribunal ordena: Estampar, nota marginal en el acta de matrimonio N°. 242, contenida en los Archivos del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico de los ciudadanos JOZARI ESTHER, AGUIAR GONZÁLEZ y ALIRIO JOSÉ CABEZAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.085 y V- 18.044.278 respectivamente; declarándose DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 30/12/1.991, según consta en acta de matrimonio N°. 242, llevado por ante esa oficina.
Solicitud que hago a usted a los fines y efectos legales consiguientes.
Atentamente
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
JUEZA DEL TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
SOLIC.N° 7.922-17
IJH/Herminia.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
207º y 158º
San Juan de los Morros, 01/12/2.017
2600 - 9982
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que en virtud de la Sentencia N° 26-20112017 dictada por este Tribunal en fecha 01/12/2017 en la solicitud de DIVORCIO N°7.922-17 fundamentado en el Artículo 185-A, mediante la cual se declaró:
CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: JOZARI ESTHER, AGUIAR GONZÁLEZ y ALIRIO JOSÉ CABEZAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.085 y V- 18.044.278 respectivamente, contraído en fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil Once (2.011), por ante la Prefectura Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por dicha oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N°. 242.
En consecuencia, de conformidad con la referida sentencia, este Tribunal ordena: Estampar, nota marginal en el acta de matrimonio N°. 242, contenida en los Archivos del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico de los ciudadanos JOZARI ESTHER, AGUIAR GONZÁLEZ y ALIRIO JOSÉ CABEZAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.085 y V- 18.044.278 respectivamente; declarándose DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 30/12/1.991, según consta en acta de matrimonio N°. 242, llevado por ante esa oficina.
Solicitud que hago a usted a los fines y efectos legales consiguientes.
Atentamente
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
JUEZA DEL TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
SOLIC.N° 7.922-17
IJH/Herminia.-
Quien suscribe, ABOG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE, Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, CERTIFICA que las copias fotostáticas que anteceden, reproducen literalmente el contenido de sus originales, correspondientes a la sentencia dictada en el expediente No. 7.922-17, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185- A, presentada por los ciudadanos: JOZARI ESTHER, AGUIAR GONZÁLEZ y ALIRIO JOSÉ CABEZAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos en este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.085 y V- 18.044.278, respectivamente, certificación que se expide conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. San Juan de los Morros, 01/12/2.017.-
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA
SOLICITUD Nº 7.922-17
MDA/Herminia
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