SOLICITUD Nº 380-17
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
Recibido por Distribución, en fecha 21 de Noviembre de 2017, escrito presentado por los ciudadanos: RAYR JONATHAN SANCHEZ ALMEIDA y YIDARE DEL CARMEN SOLANO PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-15.392.579 y V-16.923.414, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el ciudadano OSCAR JOSE VASQUEZ MONTOYA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.116.937, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.411, mediante el cual solicitan el Divorcio de Mutuo Consentimiento fundamentado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de Agosto de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 295 año 2015, que cursa al folio 03 vlto y 04 fte. del presente asunto.
De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en Calle Meneco, casa S/N de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes comunes por liquidar.-
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que requieren la disolución del vínculo matrimonial contraído, por cuanto existe una separación de hecho que la vida en común se vio interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, se encuentran incursos en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, para decretar el divorcio.
Por último solicita que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
Se evidencia del auto cursante al folio seis (06) de la solicitud, que fue admitida en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.017.
II
En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia.
En cuanto a los documentos públicos que presentaron tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Bolivariano Guaicaipuro Parroquia Los Teques, insertada en los folios: tres (03) vlto y cuatro (04) fte y copia de la cédula de identidad, que corre al folio cinco (05), se aprecian y se valoran como prueba plena y fidedigna, ya que demuestra la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- y así se declara.
Ahora bien, estando dicha solicitud fundada en causa legal, y por aplicación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual interpretó el artículo 185-A del Código Civil, referente a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Mutuo Consentimiento de los conyugues, corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento Voluntario establecido, simplificando el procedimiento conforme a lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debiendo darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: RAYR JONATHAN SANCHEZ ALMEIDA y YIDARE DEL CARMEN SOLANO PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-15.392.579 y V-16.923.414, respectivamente, de este domicilio declarando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de Agosto de 2015. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: RAYR JONATHAN SANCHEZ ALMEIDA y YIDARE DEL CARMEN SOLANO PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-15.392.579 y V-16.923.414, respectivamente, domiciliados en la Calle Meneco, casa S/N de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 295 de año 2015, que cursa al folio tres (03) vlto y cuatro (04) fte del presente asunto, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los CUATRO (04) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 A.M., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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