En relación a la solicitud de fecha, Veintisiete (27) de Abril del año 2.017, suscrita por la ciudadana YUSMELIS MARYELINES SUAREZ CIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-17.789.237, actuando en su propio nombre y en interés de sus dos (02) hermanos MIGUEL ANGEL SUAREZ CIVIRA y ROSSMERLYS DERLIN SUAREZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de identidad N° 25.717.376 y 14.242.078, asistida por el Abogado Oscar Leonardo Herrera Martinez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 157.317, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.440.629, quién falleció ab-intestato el día Diez (10) de Enero del año 2017, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: JOSE MANUEL REBOLLEDO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.665.065, de este domicilio y JONNY GREGORIO VALECILLOS CEGARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.674.465 y de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias de la Cedula de Identidad de los ciudadanos YUSMELIS MARYELINES SUAREZ CIVIRA, C.I. N°. V-17.789.237, MIGUEL ANGEL SUAREZ CIVIRA C.I. N° 25.717.376 y ROSSMERLYS DERLIN SUAREZ GALLARDO, C. I. N° y 14.242.078, respectivamente, Acta de Defunción del de cujus MIGUEL ANGEL SUAREZ, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio. Parroquia San Juan de los Morros, Actas de Nacimiento de los ciudadanos YUSMELIS MARYELINES SUAREZ CIVIRA, C.I. N°. V-17.789.237, MIGUEL ANGEL SUAREZ CIVIRA C.I. N° 25.717.376 y ROSSMERLYS DERLIN SUAREZ GALLARDO, C.I. N° y 14.242.078, respectivamente, todas en copias certificadas, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio, insertos desde el folios 02 hasta el folio 08, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YUSMELIS MARYELINES SUAREZ CIVIRA, C.I. N°. V-17.789.237, MIGUEL ANGEL SUAREZ CIVIRA C.I. N° 25.717.376 y ROSSMERLYS DERLIN SUAREZ GALLARDO, C.I. N° y 14.242.078, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hijos del de cujus MIGUEL ANGEL SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.440.629, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 049, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, de fecha Once (11) de Enero del año 2.017, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 13 folios útiles y Tres (03) vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,