SOLICITUD N° 385-17
En relación a la solicitud de fecha, VEINTITRES (23) de NOVIEMBRE del año 2.017, suscrita por la ciudadana YAJAIRA GREGORIA BUSTAMANTE LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita ene. I.P.S.A. bajo el N° 184.230 titular de la cédula de identidad N° V-7.298.969 y de este domicilio, actuando en el ejercicio de sus propios derechos e interés de sus hermanos ciudadanos: MARITZA VERONICA BUSTAMANTE LUGO. HILSON FRANCISCO BUSTAMANTE LUGO y FREDDY ENRIQUE BUSTAMANTE LUGO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.514.455, V-8.780.056 y V-2.524.004 respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL OSCAR BUSTAMANTE LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.519.374, quién falleció ab-intestato el día Diez y Ocho (18) de Octubre del año 2017, a las nueve y veintidós post meridiem (09:22pm), en su residencia donde habitaba, ubicada en la Calle y Barrio San José, casa N° 04 de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: GITTENS MOTTA MARY CARMEN y PADILLA VARGAS RODNY GIBRAM, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.081.267 y V-14.395.854, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter Administrativo, tales como: copia de la cedula de identidad del de cujus y los solicitantes, original del Acta de Defunción N° 1193 de fecha 19-10-2017, del de cujus MIGUEL OSCAR BUSTAMANTE LUGO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico; Actas de Nacimiento de los hermanos registradas bajo los Nros: 951, 580, 564 y 231, años 1960, 1949, 1962 y 1950 respectivamente; cursantes a los folios: seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09) todas expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, original de las Actas de Defunción de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE MACHADO y GREGORIA JOSEFINA LUGO DE BUSTAMANTE, padres del de cujus MIGUEL OSCAR BUSTAMANTE LUGO, registradas bajo el N° 552 y 586, años 1997 y 2002 respectivamente, expedidas por el Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, insertas a los folios diez (10) y once (11), de la referida solicitud; que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YAJAIRA GREGORIA BUSTAMANTE LUGO, MARITZA VERONICA BUSTAMENTE LUGO, HILSON FRANCISCO BUSTAMENTE LUGO y FREDDY ENRIQUE BUSTAMANTE LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-7.298.969, V.-2.514.455, v-8.780.056 y V.-2.524.004, respectivamente, hermanos del de cujus MIGUEL OSCAR BUSTAMENTE LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.374, quién falleció ab-intestato, como consta en Acta de Defunción signada con el Nº 1193, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico en fecha Diez y Nueve (19) de Octubre de 2017, anexa a la presente solicitud en el folio cinco (05), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles y cuatro (04) vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA