TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 13 DE DICIEMBRE DE 2017.-
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº S-2412-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO GIANELLI TORREALBA. -
Recibido por Distribución de fecha 05 de Diciembre del 2017 y admitida en fecha 08 de Diciembre de 2017, escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO GIANELLI TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.383.791, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ARMINDA COROMOTO NACACHE DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.526; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección BARRIO LA MORERA, CALLE PRINCIPAL LA MORERA, PARCELA Nº P-C, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (305,85 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON VIA INTERNA PARCELA Nº P-E; P-D, EN 10,18; 3,64; 23,00; ML; SUR: CON PARCELA DE IGNACIA VALERA, EN 30,20; ML; ESTE: CON PARCELA Y CASA DE JUANA GUYON, EN 8,00; ML y OESTE: CON PARCELA DE IGNACIA VALERA, EN 8,90 ML; tal como se evidencia en Documento de propiedad debidamente Registrado bajo el numero 2015.1149, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el nº 350.10.6.1.3262, correspondiente al libro del folio real del año 2015, emitido por el registro Publico del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, cursante a los folios 02, 03, 04 y 05, Certificación de linderos y Levantamiento Parcelario, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 07 y 08 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: ROBINSON NACACHE ZERPA y CARLOS ERNESTO MACHADO ALFONZO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.672.639 y V-17.688.903 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 12 de Diciembre del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GIANELLI TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.383.791, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección BARRIO LA MORERA, CALLE PRINCIPAL LA MORERA, PARCELA Nº P-C, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (305,85 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
IBT/lepq.-
S-2412-17
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