TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 14 DE DICIEMBRE DE 2017.-
207º y 158º


EXPEDIENTE: Nº S-2417-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO CHIREL DE DA PALMA. -



Recibido por Distribución de fecha 07 de Diciembre del 2017 y admitida en fecha 13 de Diciembre de 2017, escrito presentado por la ciudadana LISBETH COROMOTO CHIREL DE DA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.890.547, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR RAMON VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.897; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR LA CALIFORNIA I, CALLE 19 DE ABRIL PARCELA Nº 10, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1.300,00 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON PARCELA DE OMAR TIRADO, EN 100,00; ML; SUR: CON PARCELA DE JUAN ORTIZ, EN 100,00; ML; ESTE: CON RETIRO DE QUEBRADA EL BAJO, EN 12,70; ML y OESTE: CON CALLE 19 DE ABRIL, EN 14,70 ML; tal como se evidencia en Certificación de linderos y Autorización para Evacuar Titulo, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 04 y 05 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: ADILEN ARIANNY RONDON y LUZ MARINA CARIDAD LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.741.138 y V-22.883.096 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en esta fecha, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO CHIREL DE DA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.890.547, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 vto, 02 y vto del presente expediente, sobre un Terreno su Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR LA CALIFORNIA I, CALLE 19 DE ABRIL PARCELA Nº 10, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (134,91 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA


IBT/luzby.-
S-2417-17