TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 19 DE DICIEMBRE DEL 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: S-2424-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DULCE MARIA PERAZA DE ILARRAZA
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 14 de Diciembre de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 15 de Diciembre del 2017, presentada por la ciudadana DULCE MARIA PERAZA DE ILARRAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.512.417, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN NORELYS ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.265; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL ANTONIO ILARRAZA, quien falleció ab intestado en San Juan de los Morros, estado Guarico, el día 24 de Octubre de 2017, a causa de FALLA MULTIORGANICA – ADENOCARCINOMA GASTRICO-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 24 de Octubre de 2017, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, estado Guarico, registrada bajo el Nº 421, anexa al folio cinco (05) de la presente solicitud, que la de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos DULCE MARIA PERAZA DE ILARRAZA, YILDA JOSEFINA ILARRAZA PERAZA, JOSE MIGUEL ILARRAZA PERAZA, PEDRO ANTONIO ILARRAZA PERAZA, DARWIN DANIEL ILARRAZA PERAZA, DULCE ANDREINA ILARRAZA PERAZA, YULIMAR MARIA ILARRAZA DE VERENZUELA y JORGE LUIS ILARRAZA PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.512.417, V- 8.789.300, V-9.883.584, V-11.117.372, V-13.732.064, V-14.395.867, V-16.804.939 y V-17.689.460, en su carácter de ESPOSA e HIJOS del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de las ciudadanas: ALVA JUDITHT MOTA y CAROLINA ISABEL GARCIA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.618.721 y V-23.564.840 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era ESPOSO Y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionadas, tal como se evidencia en las ACTAS DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursante desde el folio 06 hasta el 13 del expediente.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano DANIEL ANTONIO ILARRAZA, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.512.582; a los Ciudadanos DULCE MARIA PERAZA DE ILARRAZA, YILDA JOSEFINA ILARRAZA PERAZA, JOSE MIGUEL ILARRAZA PERAZA, PEDRO ANTONIO ILARRAZA PERAZA, DARWIN DANIEL ILARRAZA PERAZA, DULCE ANDREINA ILARRAZA PERAZA, YULIMAR MARIA ILARRAZA DE VERENZUELA y JORGE LUIS ILARRAZA PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.512.417, V- 8.789.300, V-9.883.584, V-11.117.372, V-13.732.064, V-14.395.867, V-16.804.939 y V-17.689.460, en su carácter de ESPOSA e HIJOS del fallecido.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017)
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La SECRETARIA TEMPORAL
IBT/luzby.-
S-2424-17
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