TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 05 DE DICIEMBRE DEL 2017
206º y 157º
TIPO DE RESOLUCION: DECISION INTERLOCUTORIA CON CARATER DEFINITIVO.
SOLICITUD Nº S-2249-17.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTE: RAMON ENRIQUE SARMIENTO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano RAMON ENRIQUE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de de la Cédula de identidad Nº V-2.514.777, debidamente asistido por los abogados LOURDES XIOMARA SARMIENTO y NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 198.079 y 5.216 respectivamente, contentivo de la solicitud de Divorcio con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil, en contra de la ciudadana MARIA GISELA RAMOS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.797.726, siendo recibido en este juzgado por distribución realizada en fecha Nueve (09) de Junio del 2017.
Admitida la solicitud, en fecha 14 de Junio de 2017, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana MARIA GISELA RAMOS CAMPOS, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 2, Vereda 1, Casa Nº 16, San Juan de los Morros Estado Guárico, a los fines de que compareciera ante este despacho, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado la citación, a objeto de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano RAMON ENRIQUE SARMIENTO.-
En fecha 27 de Junio de 2017, el abogado Eduardo Pérez, en su carácter de Alguacil de este despacho, presenta diligencia anexa a la cual consigna sin firmar boleta de citación librada a la ciudadana MARIA GISELA RAMOS CAMPOS, por cuanto fue imposible ubicar a la referida ciudadana, por lo que en fecha 06 de Julio de 2017, comparecen los abogados LOURDES SARMIENTO y NICOLAS LOPEZ actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAMON SARMIENTO y solicitan la citación por carteles de la ciudadana MARIA GISELA RAMOS CAMPOS.-
Ahora bien, en fecha 11 de Julio de 2017, se dicto auto en el cual este Tribunal se abstiene de pronunciarse en relación a la citación por carteles de la ciudadana MARIA GISELA RAMOS CAMPOS, instando a la parte a indicar una dirección exacta donde se pueda ubicar a la referida ciudadana, por lo que en fecha 20 de Julio de 2017, comparece el abogado Nicolás López, ya identificado, quien solicita la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Civil, a los fines de proceder con el procedimiento reglamentario.-
En este sentido, en fecha 26 de Julio de 2017, se dictó decisión en la cual este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo y decidir en el presente asunto y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, siendo recibido en ese despacho en fecha 09 de Agosto de 2017, declarando la incompetencia para conocer el presente asunto, planteando así el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, solicitando la Regulación de competencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 3, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil Bancario y Transito del Estado Guárico.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir en relación a la Regulación de Competencia, procede el Juzgado Superior Civil, a declarar competente para el conocimiento del procedimiento de Divorcio establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, aun cuando la parte actora solicita la citación de la parte demandada mediante la publicación de un cartel, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, por cuanto esta circunstancia no cambia su naturaleza voluntaria. Siendo recibido en este Juzgado ordenando dar entrada nuevamente en los libros respectivos en fecha 23 de Noviembre de 2017.-
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se evidencia al folio 41, diligencia, presentada por la abogado LOURDES XIOMARA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.079, en fecha 29 de Noviembre del 2017, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano RAMON ENRIQUE SARMIENTO, mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, y en tal sentido solicita la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 3, 4, vto, 5 y 6 del expediente previa certificación en autos, por lo que éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas imparte su HOMOLOGACIÒN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente como pieza concluida, remitiendo al Archivo Inactivo del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, siendo las: 10:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
S-2249-17
IBT/lepq
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