REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 06 DE DICIEMBRE DE 2017

207° y 158°


Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL OSWALDO ESTEVES LATOUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.275.438, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIMAR PUERTA LICONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.842, contentivo de la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado en contra de la ciudadana CARMEN ANTONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.294.362, correspondiéndole la tramitación de la misma, por distribución realizada para este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico.-
En fecha 27 de Junio de 2016, es admitida la demanda por este tribunal, acordando seguir en razón de la materia el procedimiento oral previsto en el Titulo XI, capitulo I del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
En fecha 10 de Mayo de 2017, es dictada decisión en la cual fue declarada Parcialmente con lugar la demanda de Desalojo de Local Comercial, con fundamento en el literal “e” del articulo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliario para el Uso Comercial, interpuesta por el ciudadano RAFAEL OSWALDO ESTEVEZ LOTOUCHE, actuando en representación de la sucesión de RAFAEL OSWALDO ESTVEZ APONTE, RIF J-31147202-3, en contra de la ciudadana CARMEN ANTONIA MARTINEZ y en consecuencia se ordenó a la demandada a desalojar el local comercial y hacer la entrega del inmueble ubicado en la Avenida Bolivar cruce con Mariño de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, por lo que en fecha 15 de Mayo de 2017 el abogado Roberto Bolívar, actuando con el carácter acreditado en autos, Apela de la sentencia dictada.-
Ahora bien, corre inserto desde el folio 192 al 200 del expediente, decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 02 de Noviembre de 2017, en la cual declara reponer la causa de manera oficiosa – inquisitiva al estado de declarar la INADMISIBILIDAD de la acción y en consecuencia declara la NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado A-Quo. Es por lo que en fecha 24 de Noviembre de 2017, el Juzgado Superior Civil, declaró definitivamente firme el fallo y ordena remitir el expediente a este Juzgado.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado superior civil del estado Guárico, mediante la cual señala que:

…Sic… Siguiendo el criterio de la sala de Casación Civil, a través de Sentencia de fecha 21 de Agosto de 2003, Nº 448, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ (J.A. Romero contra J. Sánchez y otros) , ha considerado, que en el caso de autos, existe la voluntad plasmada de los mandantes en el instrumento poder, de otorgar la representación para interponer la demanda al ciudadano RAFAEL OSWALDO ESTEVES LATOUCHE; pero éste, no debió haber actuado en la demanda, interponiendo la misma, y haciéndose asistir de abogado; sino que debió otorgar poder especial al abogado que lo asiste para que la interpusiera Per Se, tal como lo dispone la doctrina que al respecto sustenta nuestra Sala Civil, que establece la validez de otorgar poder judicial a un no abogado, limitando únicamente el uso de esos poderes en juicio, dado que por ley, solo podrá realizar actos dentro del proceso, un profesional del derecho, por lo que la acción interpuesta no puede considerarse validamente intentada, debiendo declararse su INADMISIBILIDAD al ser contraria a lo establecido en los Artículos 166 del Código de Procedimiento Civil; 3, 4 y 71 de la Ley de Abogados; todo ello de conformidad con el Articulo 341 de Código de Procedimiento Civil y así se establece. … Sic…
En vista de lo anteriormente señalado; este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano RAFAEL OSWALDO ESTEVES LATOUCHE en contra de la ciudadana CARMEN ANTONIA MARTINEZ. -


Abg. Ivonne Belisario Tovar
Juez Titular
Abg. Luzby J. Morales V.
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria


D-0054-16
IBT/luzby