TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 06 DE DICIEMBRE DE 2017.-
207º y 158º


EXPEDIENTE: Nº S-2397-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DARWUIN LIOMAR DIAZ AGUIAR. -



Recibido por Distribución de fecha 23 de Noviembre del 2017 y admitida en fecha 28 de Noviembre de 2017, escrito presentado por el ciudadano DARWUIN LIOMAR DIAZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.537.686, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DAISY TERESA DE GANNEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 259.300; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR VISTA HERMOSA 1 CON CALLE LA COROMOTO SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 10,00; ML; SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 10,00; ML; ESTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 12,00; ML y OESTE: CON TERRENO MUNICIPAL Y PASO DE SERVIDUMBRE, EN 12,00 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: JOSE LUIS MORILLO GONZALEZ y JULIO GUILLERMO LINARES HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-21.337.795 y V-10.803.186 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 05 de Diciembre del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DARWUIN LIOMAR DIAZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.537.686, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección SECTOR VISTA HERMOSA 1 CON CALLE LA COROMOTO SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.



LA SECRETARIA



IBT/lepq.-
S-2397-17