TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 06 DE DICIEMBRE DE 2017.-
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº S-2403-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA ARMAS. -
Recibido por Distribución de fecha 28 de Noviembre del 2017 y admitida en fecha 01 de Diciembre de 2017, escrito presentado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.919.685, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.371; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR LOS FLORES, LAS MALVINAS CALLE BERMUDEZ, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOS MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (2.608,01 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE SERGIO, EN 41,20; ML; SUR: CON CALLE BERMUDEZ, EN 26,60; ML; ESTE: CON CASA DE CARMEN HERNANDEZ, EN 77,80; ML y OESTE: CON CASA DE JOSE GODOY, EN 77,80 ML; tal como se evidencia en la Certificación de linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: RAMON RAFAEL VILLALOBOS ZERPA y JAIRO JOSE ORTIZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.282.466 y V-17.688.268 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 05 de Diciembre del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.919.685, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección SECTOR LOS FLORES, LAS MALVINAS CALLE BERMUDEZ, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOS MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (2.608,01 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
IBT/Mm.-
S-2403-17
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