REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.025-17.

PARTE SOLICITANTE: NORBIN RENE NIEVES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.906.841, comerciante, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.487.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano NORBIN RENE NIEVES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.906.841, asistido por la Abogada en ejercicio JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.487, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 5094-8664 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 5096-8664 de fecha 18 de Julio de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (851,62 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Maigualida Solórzano en (50,00 Mts), SUR: Lino Campos en (48,00 Mts), ESTE: Calle Páez en (17,40 Mts) y OESTE: Pablo Martínez en (17,40 Mts), ubicada en el Barrio Los Indios, Calle Páez entre callejón Los Indios y calle Mara, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, construida con las siguientes características: Techo de Zinc , paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro y con todas las instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas negras.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JESUS NATIVIDAD GALLARDO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.005.676, y EVA EVANGELISTA MADRIZ ROSALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.237.646, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano NORBIN RENE NIEVES LOPEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano NORBIN RENE NIEVES LOPEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NORBIN RENE NIEVES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.906.841, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (851,62 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Maigualida Solórzano en (50,00 Mts), SUR: Lino Campos en (48,00 Mts), ESTE: calle Páez en (17,40 Mts) y OESTE: Pablo Martínez en (17,40 Mts), ubicada en el Barrio Los Indios calle Páez entre callejón Los Indios y calle Mara casa S/N de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Un (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YC/OP/dc.-
Solicitud Nº 16.025-17.-