REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 16.078-17.-

PARTE SOLICITANTE: ALIRIO JESUS GONZALEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.360, y domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE: LORENA DEL ROSARIO NAVARRO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 25 de Octubre de 2.017, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la certificación del Registro de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos original y copias de las cédulas de identidad, presentado por el ciudadano ALIRIO JESUS GONZALEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.360, y domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LORENA DEL ROSARIO NAVARRO SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde peticiona se le delcaren a él, a su madre y a sus hermanas, ciudadanos: ZARAY MARGARITA TAPIA DE GONZALEZ, ALIRIO JESUS GONZALEZ TAPIA, LESBIA MARGARITA GONZALEZ TAPIA y YOSMAR ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, la primera casada, los tres últimos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.138.105, 10.272.360, 10.271.480 y 14.925.650 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALIRIO JESUS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.080, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 23 de Septiembre del año 2.017, a causa de Intento de Autolisis, según consta certificación de Registro de Defunción bajo el Nº 447, Tomo II, Folio 197 Fte. y Vto., de fecha 10 de Octubre del año 2.017, emitida por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

En fecha 26 de Octubre de 2.017, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 06 de Noviembre de 2.017, mediante diligencia que cursa al folio Quince (15), el ciudadano ALIRIO JESUS GONZALEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.360, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LORENA DEL ROSARIO NAVARRO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Jornada” de fecha 04 de Noviembre de 2.017.

En fecha 07 de Noviembre de 2.017, fue agregado a los autos el Edicto, debidamente publicado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 28 de Noviembre de 2.017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.

En fecha 30 de Noviembre de 2.017, mediante auto se abocó al conocimiento de la solicitud la Abogada YUMARA CAMACHO, en su condición de Juez Temporal, en virtud del Reposo concedido a la Abogada Yanireth Hurtado, Juez de este Tribunal.

En fecha 30 de Noviembre de 2.017, inserta al folio Veinte (20) y folio Veintiuno (21) fueron presentados las testigos, ciudadana LESBIA JOSEFINA MOSQUEDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.271.809, y la ciudadana RUTH ALEJANDRA RUFINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.536.288, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones a viva voz.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios que cursan a los autos, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALIRIO JESUS GONZALEZ, a los ciudadanos: ZARAY MARGARITA TAPIA DE GONZALEZ, ALIRIO JESUS GONZALEZ TAPIA, LESBIA MARGARITA GONZALEZ TAPIA y YOSMAR ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores, de edad, la primera casada y los tres últimos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.138.105, 10.272.360, 10.271.480 y 14.925.650, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS UN (01) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:45, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YC/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.078-17.-