REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.118-17.-
PARTE SOLICITANTE: NAYALMIL VICTORIA GOMEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 8.630.725, domiciliada en la Urb. Luís Beltran Prieto Figueroa, Avenida Francisco Lazo Martì con Calle 4, Casa Nº 67, esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ERNESTO LAYA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.184
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NAYALMIL VICTORIA GOMEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.630.725, domiciliada en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ERNESTO LAYA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.184, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7253-8218, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 22 de Junio de 1.994, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo Séptimo (7mº).
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 M2), con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (89.10 Mts), con los siguientes linderos: NORTE: Moreno Isabel en (23.50 Mts), SUR: Calle 4 en (17.50+3.00 Mts), ESTE: Avenida Francisco Lazo Martì en (10.40+3.00 Mts) y OESTE: Damelis García en (14.00 Mts), de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar construida de la manera siguiente: Paredes de bloques pulido, techo de platabanda, piso liso y pulido con porcelanato, consta de tres (3) habitaciones, dos (02) baño, un (1) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, dos (02) garajes, instalaciones eléctricas internas y todos los servicios de aguas servidas y aguas blancas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MELIDA MERCEDES NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.977, y LUIS ALFREDO GERDES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.621.398, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana NAYALMIL VICTORIA GOMEZ VASQUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana NAYALMIL VICTORIA GOMEZ VASQUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NAYALMIL VICTORIA GOMEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.630.725, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Moreno Isabel en (23.50 Mts), SUR: Calle 4 en (17.50+3.00 Mts), ESTE: Avenida Francisco Lazo Martì en (10.40+3.00 Mts) y OESTE: Damelis García en (14.00 Mts), de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA
OLIVIA PÁEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/Ar.
Sol. Nº 16.118-17
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