REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.114-17
PARTE SOLICITANTE: SOLEIDY DEL COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.178.604.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSSELIN SAEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.198.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana SOLEIDY DEL COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.178.604, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSSELIN SAEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.198, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (406,35 M2), ubicado en el Barrio Campo Alegre, Carrera 11, entre Calles 14 y 15, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jose Solano en (39,70 Mts), SUR: Elena de Rivero en (39,70 Mts), ESTE: Ramón Nieves en (11,00 Mts) y OESTE: Carrera 11 en (9,50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las ha construido a sus solas y unicas expensas, con dinero de su propio peculio, constante de: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala de baño interno con todas sus piezas sanitarias, una (1) sala de recibo, construida con bloques de cemento, frisada, piso liso de cemento, techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro con protector, cerca perimetral con alambres de púas y zinc alrededor, instalaciones de aguas blancas y negras, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: JANEICY MARGARITA MONTERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.383.284, de este domicilio y YEISY CARILIS RONDON VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.132.893 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana SOLEIDY DEL COROMOTO RODRIGUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana SOLEIDY DEL COROMOTO RODRIGUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SOLEIDY DEL COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.178.604, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (406,35 M2), ubicado en el Barrio Campo Alegre, Carrera 11, entre Calles 14 y 15, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jose Solano en (39,70 Mts), SUR: Elena de Rivero en (39,70 Mts), ESTE: Ramón Nieves en (11,00 Mts) y OESTE: Carrera 11 en (9,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.114-17.-
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