REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº 3682-17
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.337.500 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAFAEL MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.802.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 05 de Junio de 2.017, por ante este Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fue presentado escrito de Solicitud de Divorcio y sus anexos, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.337.500, de este domicilio, debidamente asistido para este acto por el abogado JESÚS RAFAEL MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.802. Y previo sorteo de distribución le correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Alega el solicitante, que contrajo matrimonio civil en fecha 13 de Septiembre del año 1.997, por ante el Juzgado de la Parroquia San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la ciudadana MAYRIN LOICINET GUZMÁN DUERTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.000.998, domiciliada en el Estado Anzoátegui, tal y como consta del Acta de Matrimonio consignada en autos. Asimismo alega, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa General de la Comunidad Cristiana “Jesús es Señor”, Calle 4, Sector Pinto Salinas, al lado de la Iglesia Coromoto, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
De igual manera manifestó, que durante el tiempo de convivencia procrearon una (1) hija de nombre VERUSKA JOSÉ VELÁSQUEZ GUZMÁN, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.330.711. Y que durante el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. Pero es el caso, que decidieron separarse de mutuo acuerdo desde la fecha 21 de Enero de 2.001, por las desavenencias surgidas y como única salida a los problemas existentes. Por las razones expuestas y con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común es por lo que acude a solicitar se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
En fecha 06 de Junio de 2.017, se admitió el escrito de divorcio por los trámites del artículo 185-A, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MENDOZA y en consecuencia se acordó la citación de la ciudadana MAYRIN LOICINET GUZMÁN DUERTO, en la dirección señalada en autos y para tales efectos se libró un Despacho de Exhorto con la respectiva boleta de citación, para que dicha ciudadana compareciera por ante este Tribunal dentro del lapso señalado en la boleta, una vez constare en autos su citación.
Mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2.017, se agregaron a los autos las resultas del Despacho de Comisión con la boleta de citación de la ciudadana MAYRIN LOICINET GUZMÁN DUERTO, debidamente firmada.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 29-11-2.017, venció el lapso de tres (3) días de despacho, más cuatro (4) días de despacho por el término de la distancia concedidos a la ciudadana MAYRIN LOICINET GUZMÁN DUERTO, para exponer lo que a bien tuviera con respecto a la solicitud. Y se debe mencionar que dicha ciudadana no compareció en el lapso antes indicado.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa: Que fue presentada Solicitud de Divorcio por los trámites del artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.337.500, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESÚS RAFAEL MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.802, donde alega que contrajo matrimonio civil en fecha 13 de Septiembre de 1.997, por ante el Juzgado de la Parroquia San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la ciudadana MAYRIN LOICINET GUZMÁN DUERTO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.000.998, y que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Casa General de la Comunidad Cristiana “Jesús es Señor”, Calle 4, Sector Pinto Salinas, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Y es el caso, que por desavenencias personales que resultaron imposibles de superar, decidieron separarse y hacer cada quien su vida particular sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Y es por esas razones, que solicita el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil y solicitó la citación de la ciudadana MAYRIN LOICINET GUZMÁN DUERTO, en la siguiente dirección: Casco Central, Calle Los Arboles, Casa S/N, de la población de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, para que admitiera o no los hechos referidos en el escrito libelar, y de contradecirlo o no presentarse, se diera apertura a la Articulación Probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y por cuanto en la solicitud de divorcio intervino solo uno de los cónyuges, se libró la respectiva boleta de citación de la ciudadana MAYRIN LOICINET GUZMÁN DUERTO, plenamente identificada en autos, para que compareciera dentro del lapso correspondiente, a exponer lo que ha bien tuviere con relación a la solicitud de divorcio planteada por su cónyuge supra identificado. Y en tal sentido, se evidencia de autos que dicha ciudadana fue debidamente citada.
Bajo esta perspectiva, de las actas del expediente se puede constatar que al folio 18, cursa un auto de fecha 30 de Noviembre de 2.107, donde se dejó constancia que la ciudadana MAYRIN LOICINET GUZMÁN DUERTO, no compareció al tribunal dentro del lapso previsto en la boleta de citación y en consecuencia, se ordenó la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y es de observarse, que estando a derecho la ciudadana antes mencionada, durante la articulación probatoria no promovió prueba alguna que desvirtuara la pretensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MENDOZA. Y así se establece.
En orden a lo anterior, esta Juzgadora concluye que por cuanto la ciudadana MAYRIN LOICINET GUZMÁN DUERTO, no hizo objeción a la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MENDOZA, y en virtud de que quedaron admitidos los términos planteados en el libelo, en consecuencia, se debe declarar con lugar el divorcio solicitado por los trámites del artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MENDOZA Y MAYRIN LOICINET GUZMÁN DUERTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.337.500 y 11.000.998, respectivamente, por ante el Juzgado de la Parroquia San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Septiembre de 1.997, quedando anotado bajo el Acta Nº 62, Folios 183 al 185, de los Libros de Registro de Matrimonio Civil llevados por ese Despacho en el año 1.997.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 14 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley. Siendo las Dos de la tarde (2:00 pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/op
Exp. Nº 3682-17
|