REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.128-17

PARTE SOLICITANTE: EUGENIA DEL CARMEN TOLEDO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.287.695 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ERNESTO CABEZA BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.176.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN TOLEDO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.287.695 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO CABEZA BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.176, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (377,60 M2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, Variante Avenida 23 de Enero, entre Calle 1 y Avenida Francisco de Miranda, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: David Martínez en (32,00 Mts), SUR: Boris Rodríguez en (32,00 Mts), ESTE: Daniel Martínez en (12,00 Mts) y OESTE: Variante Avenida 23 de Enero en (11,60 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio a sus propias expensas, constante de: Una (1) Habitación, una (1) sala comedor, una (1) cocina, techo con refuerzo metálico con cubierta de zinc, puerta y ventana de hierro sin protectores, paredes de bloque y piso de cemento rústico.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: PABLO JOSÉ AYALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.559.869, de este domicilio y FRANKLIN EDUARDO VALENCIA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.586.849 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN TOLEDO DE ESPINOZA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN TOLEDO DE ESPINOZA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN TOLEDO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.287.695 y de este domicilio, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (377,60 M2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, Variante Avenida 23 de Enero, entre Calle 1 y Avenida Francisco de Miranda, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: David Martínez en (32,00 Mts), SUR: Boris Rodríguez en (32,00 Mts), ESTE: Daniel Martínez en (12,00 Mts) y OESTE: Variante Avenida 23 de Enero en (11,60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.128-17.-