REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.113-17.

PARTE SOLICITANTE: NAYA MILAGROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.583.291 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NAYA MILAGROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.583.291, asistida por el Abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7192-9490 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 7194-9490 de fecha 27 de Noviembre de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (142,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Isabel Martínez en (25,00 Mts), SUR: Carretera Nacional vía al Sombrero en (25,00 Mts), ESTE: Isabel Martínez en (30,00 Mts) y OESTE: Livia García en (30,00 Mts), ubicada en la Carretera Nacional vía El Sombrero, Caserío Palo Seco, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente:
Cuatro habitaciones, un depósito, un baño, una sala, una cocina, un comedor, un corredor, construida con las siguientes características: Techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y un anexo de cinco 5,00 de ancho por 2,60 de largo.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: NELLYS ROSA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.565.956, y GENESIS RUTH RODRIGUEZ CUENCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.760.369, ambas domiciliadas en el Caserío Palo Seco, vía El Sombrero, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana NAYA MILAGROS MARTINEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana NAYA MILAGROS MARTINEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NAYA MILAGROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.583.291, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Isabel Martínez en (25,00 Mts), SUR: Carretera Nacional vía al Sombrero en (25,00 Mts), ESTE: Isabel Martínez en (30,00 Mts) y OESTE: Livia García en (30,00 Mts), ubicada en la Carretera Nacional vía El Sombrero, Caserío Palo Seco, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta y Cinco horas de la mañana (10:35 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YC/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.113-17.-