REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº 3726-17
PARTES SOLICITANTES: MARIA DEL PILAR GOMEZ PULIDO y JULIO DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.797.763 Y 11.797304.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LOZADA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.343.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
En fecha 13 de Noviembre de 2.017, mediante escrito los solicitantes ciudadanos: MARIA DEL PILAR GOMEZ PULIDO y JULIO DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.797.763 y 11.797304, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN LOZADA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.343, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, la cual quedó asignada a este Juzgado previo sorteo de distribución de fecha 13-11-2017 y admitida mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2017, solicitando la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos el día 25 de Mayo del Año 2.000, por ante la sede del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Ahora bien, en virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio y por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte este Tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 86, folio 257 de fecha 25-05-2000, la cual corre inserta a los folios 03 al 05 del presente expediente.
Alegan los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Santa Maria de Tiznado, Sector el Jobito, Parroquia Calabozo, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y que desde hace más de cinco (05) años se separaron de mutuo acuerdo y que no han hecho vida en común desde el día 01 de Noviembre del año 2006, arguyendo además que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: JULIO ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ y JOSE NEPTALI GUTIERREZ GOMEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: 27.331.340 y 24.967.995 respectivamente, asimismo manifestaron que no poseen bienes ni fortuna que puedan considerase de la comunidad conyugal, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, y que se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora, que los ciudadanos ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARIA DEL PILAR GOMEZ PULIDO y JULIO DEL CARMEN GUTIERREZ, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÀN Y SAN GERÒNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: MARIA DEL PILAR GOMEZ PULIDO y JULIO DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.797.763 y 11.797304, en fecha 25 de mayo del año 2.000, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó asentado bajo el Acta Nº 86, folio 257, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2.000.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LA DOCE (12:00 P.M.) HORAS DE LA TARDE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS SIETE (7) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (07-12-2.017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA PAEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
YC/OP/Amalia.
Exp. No.3726-17
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