REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.094-17

PARTE SOLICITANTE: NANCY DEL SOCORRO TERAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.539.757, domiciliada en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Aura de Loreto con Calle principal, Casa Nº 1-90, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.989.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada mediante distribución y sorteo de fecha 10-11-17, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NANCY DEL SOCORRO TERAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.539.757, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.989, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 5729-8680 y Autorización para evacuar Titulo Supletorio, ambas emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Aura de Loreto con Calle principal, Casa Nº 1-90, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (264.00 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (83.20 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Virginia Cedeño en (20.00 mts); SUR: Calle Principal en (20.00 mts); ESTE: Calle Aura de Loreto en (13.20.00 mts); OESTE: Ayari Espinosa en (13.20 mts). Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una Casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: Tres (03) habitaciones, un (1) corredor, una (1) cocina, ocho (8) ventanas de macuto, un (1) baño, techo de machihembrado y zinc, piso liso, tres (3) puertas de hierro y un (1) porche.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanos: JULIAN DE JESUS LORETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.142.481 y de este domicilio e YNGRI COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.595.914 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana NANCY DEL SOCORRO TERAN BRICEÑO, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana NANCY DEL SOCORRO TERAN BRICEÑO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NANCY DEL SOCORRO TERAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.539.757 y de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Aura de Loreto con Calle principal, Casa Nº 1-90, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (264.00 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (83.20 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Virginia Cedeño en (20.00 mts); SUR: Calle Principal en (20.00 mts); ESTE: Calle Aura de Loreto en (13.20.00 mts); OESTE: Ayari Espinosa en (13.20 mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once y Veinte horas de la mañana (11.20:00 a.m.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YC/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.094-17