REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.116-17.-
PARTE SOLICITANTE: LIGIA TERESA MARTINEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.523.751.
ABOGADA ASISTENTE: ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.011.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana LIGIA TERESA MARTINEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.523.751, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.011, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Titulo de Adjudicación en Propiedad, debidamente registrado y Ficha Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constante de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (35,06 M2), ubicado en Urbanización Cañafistola, Sector III, Avenida 7, con Avenida 14, Local 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 55, de la Avenida 14, en (3,55 Mts), SUR: Avenida 7 en (7,40 Mts), ESTE: Casa Nº 60 de la Avenida 7 en (12,80 Mts) y OESTE: Avenida 14 en (6,50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus solas y unicas expensa con dinero de su propio peculio las siguientes anexidades y mejoras, un Local Comercial, el cual consta de las siguientes características: paredes con frisos lisos incorporados, acabados lisos y pintura, baño con poseta, lavamanos, pisos y paredes recubiertas en cerámica de primera, con frisos, acabados lisos y pinturas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas, toma 110 voltios y 220 voltios puertas de Santamaría y el piso acabado liso.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: YDALIA VIVIANA OJEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.080 y CARMEN ETANISLAA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.345.523 y de este domicilio, respectivamente, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana LIGIA TERESA MARTINEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana LIGIA TERESA MARTINEZ, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LIGIA TERESA MARTINEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.523.751, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (35,06 M2), ubicado en Urbanización Cañafistola, Sector III, Avenida 7, con Avenida 14, Local 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 55, de la Avenida 14, en (3,55 Mts), SUR: Avenida 7 en (7,40 Mts), ESTE: Casa Nº 60 de la Avenida 7 en (12,80 Mts) y OESTE: Avenida 14 en (6,50 Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMP,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta y Cinco horas de la mañana (10:35 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA.
YC/OP/sd.-
SOLIC. Nº 16.116-17.
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