REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN
SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 3731-17

SOLICITANTES: CARMEN ELISA MEJIAS HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL URRIOLA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.321.967 y 11.548.079, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YEIRES MERCEDES VILLEGAS CUELLAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.917, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

En fecha 04 de Diciembre de 2.017, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fue presentado escrito de Solicitud de Divorcio y sus anexos, por los ciudadanos CARMEN ELISA MEJIAS HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL URRIOLA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.321.967 y 11.548.079, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada YEIRES MERCEDES VILLEGAS CUELLAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.917, todos de este domicilio. Correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre del año 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, según se evidencia de la copia del Acta Certificada de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”, arguyendo además, que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Vicario I, Calle 4 Casa Nº 05, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. De igual manera, manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, también que adquirieron bienes muebles que serán partidos de común acuerdo, una vez quede disuelto el vínculo matrimonial. Pero es el caso, que decidieron separarse en fecha 19 de Julio del año 2016, en virtud a que analizaron de común acuerdo su situación matrimonial, determinando que su unión y relación de pareja no tiene sentido, pues no albergan sentimientos de amor alguno que los una, por lo que decidieron de mutuo consentimiento separarse y hacer cada quien su vida aparte del otro, lo que se traduce en que hasta la presente fecha no se ha producido la reconciliación entre ellos, motivo por el cual decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio según lo pautado en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2.015.
En fecha 05 de Diciembre de 2.017, se admitió el escrito de divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, relacionada con el artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente esta Jurisdicente observa: Que fue presentada Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento conforme a la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, incoada por los ciudadanos CARMEN ELISA MEJIAS HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL URRIOLA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.321.967 y 11.548.079, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por la Abogada YEIRES MERCEDES VILLEGAS CUELLAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.917, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre del año 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Vicario I, Calle 4 Casa Nº 05, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Pero es el caso, que por problemas y desavenencias personales que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo consentimiento separarse y hacer su vida particular, ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común. Y es por esas razones, que solicitan el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la sentencia de carácter vinculante supra mencionada.
Así tenemos, que la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, estableció lo siguiente: “…Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código
Civil y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrita y subrayado nuestro)
Vista las consideraciones anteriores, este Tribunal en total apego al ordenamiento jurídico venezolano y al carácter vinculante de la jurisprudencia supra invocada, aplicándola al caso bajo estudio de donde se observa que los solicitantes de autos de mutuo consentimiento piden al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 19 de Diciembre del año 2.014, en consecuencia esta Juzgadora, tomando en cuenta la voluntad de las partes y actuando en acatamiento al criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, declara Con Lugar el Divorcio por Mutuo Consentimiento solicitado por los ciudadanos CARMEN ELISA MEJIAS HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL URRIOLA GOYO, conforme al artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: CARMEN ELISA MEJIAS HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL URRIOLA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.321.967 y 11.548.079, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 19 de Diciembre de 2.014, quedando anotado bajo el Acta Nº 129, Folio 89, de los Libros de Registro de Matrimonios Civil llevados por ese Despacho en el año 2.014.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 08 días del mes de Diciembre del año 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley. Siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30 m). Conste.-
LA SECRETARIA,
YC/OP.-
Exp. Nº 3731-17