REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1850-17

SOLICITANTES: DORKA DEL CARMEN LOPEZ ESPINOLA y WUILMER RAFAEL SEVILLA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.238.692 y V-12.991.500, respectivamente, de este domicilio.

Abogado Asistente: OMAIRA MARTINEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.327.

MOTIVO: DIVORCIO amparado en la sentencia nro. 693 de fecha 02 de Junio del Año 2.015 Expediente Nro. 12-1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.-

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO.-

Cumplidos los trámites procesales y realizados los estudios del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado alegan los solicitantes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rastro, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 29 de Octubre de 2009, según consta en acta que acompañamos con la letra “A”, de esa unión matrimonial no procrearon, siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Cañafístola, sector 2, vereda 42, casa Nº 7, de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Ahora bien, desde el 15 de Agosto del 2015, decidieron de mutuo acuerdo y como única salida a los problemas existentes entre ellos, separarse y hacer cada uno sus vida particular, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna, En consecuencia decidieron de mutuo consentimiento la disolución del vinculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 693 con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del año 2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, señalando asimismo que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien mueble ni inmueble que pueda considerarse de la comunidad conyugal, y no tienen nada que reclamarse por ese concepto, ahora ni en el futuro. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la jurisprudencia supra citada, solicitando que se declare con lugar en la definitiva.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Expuesto lo anterior este tribunal observa que los solicitantes en el presente expediente, decidieron de mutuo consentimiento solicitar a este Tribunal el divorcio de conformidad con la sentencia número. 693 de fecha 02 de junio del año 2015 expediente número. 12-1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN en a que se estableció lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. Negritas del tribunal.-

Toda persona tiene el derecho del libre desenvolvimiento de su personalidad y por ende decide dentro de las limitaciones que se derivan del derecho de los demás y el orden público, unirse en matrimonio de mutuo consentimiento y formar una familia, pero no es menos cierto que ninguna persona está obligada a permanecer en comunidad conyugal, menos aun si ha cesado la vida en común por diferencias entre los cónyuges, y decaída la relación afectiva, ambas partes o una de ellas pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial contraído, como lo tiene decidido la Sala Constitucional en la Jurisprudencia citada.

Ahora bien, este tribunal en total aprobación con la jurisprudencia parcialmente transcrita, y aplicándola al caso bajo análisis observa que los solicitantes de autos de mutuo consentimiento piden a este tribunal la disolución de su vínculo matrimonial. Pues bien este tribunal tomando en cuenta la voluntad de las partes y actuando acorde con lo sostenido por la Sala Constitucional y en vista de las anteriores consideraciones, este sentenciador observa que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos DORKA DEL CARMEN LOPEZ ESPINOLA y WUILMER RAFAEL SEVILLA, plenamente identificados en autos, en aplicación del nuevo criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 expediente nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Líbrense Oficios en su oportunidad a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Diana Vera, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Dios y federación
Años: 207° y 158°
Dios y Federación
La Juez Provisorio,

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA

La Secretaria

Abg. LILY JIMENEZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 280-17 siendo la 12:00p.m._.-
La Secretaria

Abg. LILYJIMENEZ
Exp: Nº 1850-17.
MU/LJ/Diana.