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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR  DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 207º y 158º
 Asunto:  S-245-2017
 De las partes y sus apoderados
 De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
 SOLICITANTE: FRANCISCO DANIEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la  cédula de identidad Nº V-18.617.599 y de este domicilio.-
 ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408.
 
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DE BIENHECHURIAS)
 
 En fecha 06 de Diciembre de 2017, mediante Distribución fue recibido el presente Justificativo con sus anexos, entre ellos Ficha Catastral del inmueble descrito en la solicitud. Asimismo, consta en autos la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes corroboraron la petición formulada.
 Para decidir, el Tribunal observa que de acuerdo al criterio sostenido por el Juzgado Superior Civil del Estado Guárico (Sentencia de fecha 17/02/2010, Dr. Guillermo Blanco, Expediente 6.602-09, Juicio de Nulidad, Ana de Corso versus Lorenzo Caniglia) y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (Sentencia Nº 1329, de fecha 22/06/2005, Medina en Amparo, ponente Magistrado Marcos Dugarte), los denominados “Títulos Supletorios” no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de Justificativos para perpetua memoria, sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastante para asegurar los derechos del ciudadano FRANCISCO DANIEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la  cédula de identidad Nº V-18.617.599 y de este domicilio. Sobre las bienhechurías cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
 Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador.  Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
 La presente Resolución va casada con la solicitud del promovente y la declaración de los testigos evacuados, a los fines de su protocolización en el Registro Inmobiliario.
 Dada, firmada  y sellada en  Calabozo  en la  Sala  de Despacho del  Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los  Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San  Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).-
 La Juez
 
 Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
 La Secretaria,
 
 Abg. Lily Jiménez
 
 En  esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión  bajo  el Nº 279-17 Siendo las 12:00 p.m.
 
 
 La Secretaria
 
 Exp. Nº S-245-17.-
 MU/LJ/Maryuri.
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