REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1828-17
PARTE DEMANDANTE: YEN KARINA OJEDA MAYORA, venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.716.503, de este domicilio.
Abogado Asistente: CRUZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.246.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL POLANCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.246.
MOTIVO: DIVORCIO amparado en la Sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2.014 Expediente Nro. 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.-
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO.-
Cumplidos los trámites procesales y realizados los estudios del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 27 de Septiembre de 2.017, alega la solicitante que en fecha 06 de Mayo del año 2.015, contrajo matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con el ciudadano MIGUEL ANGEL POLANCO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.246, según consta de acta de matrimonio anexa marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional vía El Sombrero Sector Campa Casa S/N, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Que en fecha 01 de Junio de 2.016, se separaron de hecho, motivado a una serie de dificultades y desavenencias que hacían imposible la convivencia en pareja, a pesar de todos los esfuerzos propios y de terceras personas dirigidos a evitar la ruptura. Que de esa unión conyugal no procrearon hijos, asimismo manifestó que adquirieron una casa, ubicada en la Carretera Nacional vía El Sombrero, Sector Campa, actualmente se encuentra tramitando su documentación.
La solicitante fundamentó la solicitud en la Sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2.014 Expediente Nro. 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.
Solicitó la citación del ciudadano MIGUEL ANGEL POLANCO PAEZ, en la Carretera Nacional vía El Sombrero, Sector Campa, en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Asimismo solicitó que la solicitud sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar a la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
En Fecha 02 de Octubre de 2017, se admitió la solicitud y se acordó librar boleta de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL POLANCO PAEZ.
El día 07 de Diciembre de 2.017, (Folio 11), diligencio el demandado, manifestando estar conforme con el procedimiento de Divorcio llevado por ante este Tribunal y solicito la sentencia conforme a la ley.
El día 08 de Diciembre de 2.017, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL ANGEL POLANCO PAEZ, a los folios 12 y 13.
Al folio 14 consta nota de secretaria dejando constancia que venció el lapso concedido al ciudadano MIGUEL ANGEL POLANCO PAEZ, para que compareciera a exponer lo que a bien tenga con relación a la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana YEN KARINA OJEDA MAYORA y dicho ciudadano presento sus alegatos mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2.017.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Expuesto lo anterior este Juzgado observa que la solicitante en el presente expediente, solicitó a este Tribunal el divorcio de conformidad con la sentencia número. 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2014, expediente número 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.
Así pues, en el caso bajo estudio, la ciudadana YEN ARINA OJEDA MAYORA, alegó haber estado separada de hecho del ciudadano MIGUEL ANGEL POLANCO PAEZ, desde el 01 de Junio del año 2016; compareciendo el aludido ciudadano en el término señalado, manifestando estar de acuerdo con el procedimiento de Divorcio y solicitó la sentencia, por lo que se hace innecesario plasmar lo previsto en sentencia No. 446 de fecha 15-05-2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, éste Tribunal debe decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos YEN KARINA OJEDA MAYORA y MIGUEL ANGEL POLANCO PAEZ, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, para que estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana JULIA ALAS, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Dios y federación
Años: 207º y 158º
LA JUEZ
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
La secretaria.
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 286-17, siendo las 11:00 a.m..-
La Secretaria
LILY JIMENEZ
Exp: Nº 1828-17.-
MUZ/LJ/Julia.-
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