REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 12 de DICIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Noviembre de 2017, presentado por la ciudadana MARIAN YRAIDA BEJAS MARTINEZ mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.027.081, asistida por el Abogado en Ejercicio JOEL SALVADOR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 257.618, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14/11/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (425.58 mts2), ubicado el Barrio Guaicaipuro Calle Negro Primero de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Calle Negro Primero en 13.80 mts; SUR: Alfonso Cabrera en 14.80 mts, ESTE: Ana Avila en 29.40 mts y OESTE: Rojas Nieves en 31.10 mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante de tres (3) habitaciones, una(1) cocina, una (1) sala- comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, cercada con bloques de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo CARLINA NAZARETH MOLINA ROJAS venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.177.089, domiciliado en la Los Indios calle Negro Primero casa Nª 2 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo DELIA FARIDY SOLORZANO, venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.539.979, domiciliado en el Barrio Los Indios Calle Pez ,Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano MARIAN YRAIDA BEJAS MARTINEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano MARIAN YRAIDA BEJAS MARTINEZ antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIAN YRAIDA BEJAS MARTINEZ, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.027.081 , sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (425.58 mts2), ubicado el Barrio Guaicaipuro Calle Negro Primero de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Calle Negro Primero en 13.80 mts; SUR: Alfonso Cabrera en 14.80 mts, ESTE: Ana Avila en 29.40 mts y OESTE: Rojas Nieves en 31.10 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) conste
La Secretaria,