EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 12 de DICIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 28 de Noviembre de 2017, presentado por la ciudadana DAYANA YOSELIN MEDINA DONAIRE mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.481.458, asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN ELENA DONAIRE DE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 182.528, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/12/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (411.65 mts2), ubicado el Barrio Primero de Mayo Sector I Callejón 2 entre Calle Principal y Carrera 1 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Nelly Aparicio en 24.60 mts; SUR: Jhonny Orozco y Teresa Macea en 24.40 mts, ESTE: Callejón 2 en 18.00 mts y OESTE: Gleidys Rodríguez en 16.20 mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante paredes de bloques de cemento y columnas de concreto totalmente frisadas y pintadas, totalmente techada con platabanda, soportadas con sus respectivas vigas y tirantes, pisos de concreto totalmente cubierto con cerámicas, puertas y protectores terminados en marcos, tubos y laminas de hierro, instalaciones eléctricas internas totalmente terminadas, instalaciones telefónicas y de televisor internas totalmente terminadas, un (1) tanque de aguas blancas (aéreo) con capacidad para 200 Lts, tuberías para aguas blancas en material galvanizado, tuberías para aguas negras en material de concreto. Ahora en cuanto a su distribución consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño terminada con ducha y sanitario, una 1) sala-comedor, una (1) cocina totalmente empotrada y terminada en cerámica y madera en cada uno de sus compartimientos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo IRDEGAR MARISOL RIVAS venezolana, de 60 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.192.014, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda vereda 5 casa Nª 5 sector 3 de esta ciudad de Calabozo , Estado Guárico, y testigo ANA MUÑOZ DE CAMEJO, venezolana, de 68 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.616.667, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda sector 3 vereda 5 casa Nª 15, Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ciudadana DAYANA YOSELIN MEDINA DONAIRE, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano ciudadana DAYANA YOSELIN MEDINA DONAIRE antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana DAYANA YOSELIN MEDINA DONAIRE, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.481.458 sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (411.65 mts2), ubicado el Barrio Primero de Mayo Sector I Callejón 2 entre Calle Principal y Carrera 1 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Nelly Aparicio en 24.60 mts; SUR: Jhonny Orozco y Teresa Macea en 24.40 mts, ESTE: Callejón 2 en 18.00 mts y OESTE: Gleidys Rodríguez en 16.20 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
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