REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 08 de DICIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 20 de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadano SAUL JOSE DIAZ BENITEZ mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.679.974, asistida por el Abogado en Ejercicio JULIAN LORETO, inscrito en el Inpreabogado Nº 213.530, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24/11/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (342.50 mts2), ubicado el Barrio Vicario IV Carrera 3 entre Casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Yelitza Correa en 17.30 mts; SUR: Merida Josefina Hernandez en 17.30 mts, ESTE: Aleida Pantoja en 19.20 mts y OESTE: Carrera 3 en 20.50 mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque frisados, constante de cuatro (4) habitaciones, un(1) baño, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido y cercada con alambre púa.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo CARMEN MERCEDES MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, de 45 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.475.616, domiciliada en el Barrio Vicario IV carrera 4 con calle 2, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y testigo ROBIN ALEJANDRO SOLORZANO FERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.091.664, domiciliado en el Barrio Vicario I calle 6 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano SAUL JOSE DIAZ BENITEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano SAUL JOSE DIAZ BENITEZ antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano SAUL JOSE DIAZ BENITEZ, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.679.979, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (342.50 mts2), ubicado el Barrio Vicario IV Carrera 3 entre Casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Yelitza Correa en 17.30 mts; SUR: Merida Josefina Hernández en 17.30 mts, ESTE: Aleida Pantoja en 19.20 mts y OESTE: Carrera 3 en 20.50 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
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