REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 1210-2017.
SOLICITANTE: DARWIN EFREN HERNANDEZ GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº
16.384.332 domiciliado en la calle Guarico, sector Casco Central del Municipio Esteros de Camaguán,
del estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: CELSO RAMON ARMADA LUQUES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.561
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 30 de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadano DARWIN EFREN HERNANDEZ GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.384.332 domiciliado en la calle Guarico, sector Casco Central del Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico, asistido por el Abogado CELSO RAMON ARMADA LUQUES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.561, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/12/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construidas en dos lote de terreno de su propiedad, el primero constante de un área de SETENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (70.20 Mts), y el segundo constante de un área de SESENTA Y CINCO METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (65.01 Mts), estos lotes de terreno alinderados de la siguiente manera, el primero: NORTE: Terreno de José Laya Navarro en 11.70 mts, SUR: Terreno de Esther Laya de Fleites en 11.70 mts, ESTE: Terreno de Hortensia Margarita Laya de Aponte en 6.00 mts, y OESTE: Calle Guarico en 6.00 mts, y el segundo: NORTE: Feliciano del Carmen Laya Navarro en 10.85 mts, SUR: Terreno de Veder Manuel Laya Navarro en 10.85 mts ESTE: Terreno de Alejandro José Laya Navarro en 6.00 mts, y OESTE: Calle Guarico en 6.00 mts, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 16 de Mayo de 2017, inscrito bajo el Nº 2011.424, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11824 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el primero y el segundo Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 02 de Junio de 2017, inscrito bajo el Nº 2011.508, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.1126 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; siendo los linderos actuales formado en un solo lote de terreno los siguientes: NORTE: Local de José Laya en 12.00 mts, SUR: Bedell Laya en 12.30 mts, ESTE: Hortensia Laya y Beatriz de Laya en 11.72 mts, y OESTE: Calle Guarico en 12.72 mts, ubicado en la calle Guarico, sector Casco Central del Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico, según ficha de Inscripción Catastral Nº 811, dichas bienhechurias se encuentra conformado por un Local Comercial con un área de contracción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (142.39 mts) distribuido de la siguiente manera: Una (01) Sala destinada para el área comercial, una (01) Habitación con baño interno, Una (01) sala de recibo, una (01) Sala de Cocina, Un (01) Garaje, una (01) escalera interna hacia la terraza, cuatro (04) puestas tipo Santa Maria en la parte del frente y puertas de hierro en su parte interna, ventanas panorámicas y techo de platabanda.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedulas Catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Camaguán del estado Guarico y Copias Fotostáticas de los documentos de propiedad de los terrenos Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 16 de Mayo de 2017, inscrito bajo el Nº 2011.424, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11824 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el primero y el segundo Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 02 de Junio de 2017, inscrito bajo el Nº 2011.508, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.1126 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ISAURA MARINA MIRABAL PEREZ, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.145.432, domiciliada en el Casco central I del Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guárico de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y JORGE LUIS HURTADO LUQUE, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.942.135, domiciliado en Camaguán calle Juan Primito sector Rómulo Gallegos del Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el DARWIN EFREN HERNANDEZ GARCIA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano DARWIN EFREN HERNANDEZ GARCIA, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano DARWIN EFREN HERNANDEZ GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.384.332 domiciliado en la calle Guarico, sector Casco Central del Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico, sobre las bienhechurias construidas en dos lote de terreno de su propiedad, el primero constante de un área de SETENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (70.20 Mts), y el segundo constante de un área de SESENTA Y CINCO METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (65.01 Mts), estos lotes de terreno alinderados de la siguiente manera, el primero: NORTE: Terreno de José Laya Navarro en 11.70 mts, SUR: Terreno de Esther Laya de Fleites en 11.70 mts, ESTE: Terreno de Hortensia Margarita Laya de Aponte en 6.00 mts, y OESTE: Calle Guarico en 6.00 mts, y el segundo: NORTE: Feliciano del Carmen Laya Navarro en 10.85 mts, SUR: Terreno de Veder Manuel Laya Navarro en 10.85 mts ESTE: Terreno de Alejandro José Laya Navarro en 6.00 mts, y OESTE: Calle Guarico en 6.00 mts, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 16 de Mayo de 2017, inscrito bajo el Nº 2011.424, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11824 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el primero y el segundo Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 02 de Junio de 2017, inscrito bajo el Nº 2011.508, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.1126 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, siendo los linderos actuales según ficha catastra Nº 811 de dichos lotes de terrenos que en conjunto es de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (142.39 mts) ubicado en la Calle Guarico sector Casco Central I Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los a los dos (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste
La Secretaria,
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