REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Expediente: 413-2017
DEMANDANTE: ciudadano ANTONIO ALMAO ABILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.935.705.domiciliado en la calle 5 con carrera 9 y 10 edificio Colonial primer piso Oficina B-07, Casco Central de esta Ciudad de Calabozo estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL: Abogada MARELLYS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.529
DEMANDADO: Empresa Mercantil ABORDATE C. A., Rif. J-400886961, debidamente registrada Bajo el Tomo 7-A, Nº 354-1714 del Registro Mercantil III de Calabozo estado Guarico, en fecha 24/05/2012, representada por los ciudadanos PEDRO VICENTE FONTAINES RATIA Y JUAN CARLOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.990.604 y V-16.384.800, respectivamente, en su condición de Gerentes, domiciliados en el Edificio Villavicencio Oficina 22, ubicado en la Calle 5 entre carreras 9 y 10, de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico
MOTIVO: INIBHICION JUEZ TEMPORAL ABOGADA YUMARA CAMACHO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibido la presente Demanda por Cobro de Bolívares vía intimación por Distribución mediante Sorteo de fecha 17/10/2017, procedente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por inhibición de la Juez Temporal YUMARA CAMACHO, que sigue el ciudadano ANTONIO ALMAO ABILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.935.705, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARELLYS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.529, contra Empresa Mercantil ABORDATE C. A., Rif. J-400886961, debidamente registrada Bajo el Tomo 7-A, Nº 354-1714 del Registro Mercantil III de Calabozo estado Guarico, en fecha 24/05/2012, representada por los ciudadanos PEDRO VICENTE FONTAINES RATIA Y JUAN CARLOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.990.604 y V-16.384.800, respectivamente, en su condición de Gerentes, domiciliados en el Edificio Villavicencio Oficina 22, ubicado en la Calle 5 entre carreras 9 y 10, de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 23/10/2017, por la Abogado YUMARA CAMACHO, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, la Abogada YUMARA CAMACHO, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“… .. la Empresa Mercantil ABORDATE C. A., Rif. J-400886961, debidamente registrada Bajo el Tomo 7-A, Nº 354-1714 del Registro Mercantil III de Calabozo estado Guarico, en fecha 24/05/2012, representada por los ciudadanos PEDRO VICENTE FONTAINES RATIA Y JUAN CARLOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.990.604 y V-16.384.800, respectivamente, en su condición de Gerentes, domiciliados en el Edificio Villavicencio Oficina 22, ubicado en la Calle 5 entre carreras 9 y 10, de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico, se evidencia que el ciudadano PEDRO VICENTE FONTAINES RATIA, es parte co-demandada en el presente asunto y por cuanto entre el mencionado ciudadano y mi persona durante muchos años ha existido una muy buena amistad, en virtud a que es familiar (primo paterno) de mi hijo el Adolescente LUIS EDUARDO REQUENA CAMACHO, de dieciséis años de edad, y en ese sentido en el transcurso del tiempo hemos mantenido nuestra amistad en vista del parentesco que me une con su familia. Es por ello y dada las circunstancias supra mencionadas y en virtud de la amistad manifiesta que me une desde hace muchos años con el ciudadano PEDRO VICENTE FONTAINES RATIA y su familia……… omissis ……….
Es por ello que me INIBO como en efecto lo hago, en base a lo establecido en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme a lo dispuesto sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por el criterio jurisprudencial enunciado y así lo declaro.…”.
De lo anteriormente expuesto por la Juez inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUMARA CAMACHO, Juez Temporal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Notifíquese a la parte accionante de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio La Secretaria,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el da de hoy 14 de Diciembre de 2017, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria,
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