REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 15 de DICIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 04 de Diciembre de 2017, presentado por los ciudadanos AURELIO DAVID MARTINEZ HERRERA Y ANNY YOXELY CAMPO ARIAS , venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-17.937.510 y V- 19.476.630, solicitantes del presente justificativo, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ERNESTO CABEZA BENAVIDES, Inpreabogado Nro 271.176 respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07/12/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (715.99 mts2), ubicado en Barrio las Dinamitas variante Avenida 23 de Enero entre Calle 1 y Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Miguel Ángel Meléndez Carrillo en 77.30 mts; SUR: Eugenia Toledo y Hermanos Trabucco en 32.30+ 26.40mts, ESTE: Hermanos Trabucco en 23.20 mts y OESTE: Variante Avenida 23 de Enero en 4.60 mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante de dos (2) habitaciones, cocina , sala – comedor , sala de estar, dos baños en cada cuarto, piso pulido, techo de platabanda con bloques de aliven con puertas y ventanas de hierro sin protectores y una entrada principal construida de bloque de cemento .
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo WISTON JOSUE DALE BALOR, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.385, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez Calle José Gregorio Hernández de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo FROILAN JOSE GONZALEZ ANDREA, venezolano, de 63 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.346.687, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez Calle Claudio Silva Casa Nº 25 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos AURELIO DAVID MARTINEZ HERRERA Y ANNY YOXELY CAMPO ARIAS, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos AURELIO DAVID MARTINEZ HERRERA Y ANNY YOXELY CAMPO ARIAS antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos AURELIO DAVID MARTINEZ HERRERA Y ANNY YOXELY CAMPO ARIAS , venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nrosº V-17.937.510 y V- 19.476.630, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (715.99 mts2), ubicado en Barrio las Dinamitas variante Avenida 23 de Enero entre Calle 1 y Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Miguel Ángel Meléndez Carrillo en 77.30 mts; SUR: Eugenia Toledo y Hermanos Trabucco en 32.30+ 26.40mts, ESTE: Hermanos Trabucco en 23.20 mts y OESTE: Variante Avenida 23 de Enero en 4.60 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15 ) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo Una y Veinte de la tarde (1:20 p.m.) conste
La Secretaria,
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