REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 18 de DICIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Octubre de 2017, presentado por la Ciudadana OLIVIA DEL CARMEN DIAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.523.002, solicitante del presente justificativo, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA Inpreabogado Nº 101.362, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/10/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (437.81 mts2), ubicado el Barrio Carrasquelero Carrera 8 entre Calles 13 y 1 casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Nacary Tovar en 27.40 mts; SUR: Nury Melendez en 27.40mts, ESTE: Carrera 8 en 16.18 mts y OESTE: Ismael Soto en 15.80 mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante: cuatro (4) habitaciones dos de ellas con su respectivo baño interno, un (1) recibo comedor, una (1) sala estar, un (1) baño independiente con todos sus accesorios, una (1) cocina, construidas con paredes de bloques de cemento, frisada, techo de acerolit, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloque de cemento y con sus respectivas acometidas de aguas blancas y negras, así como su debida instalación de luz eléctrica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo PEDRO CELESTINO ROMERO LEDEZMA, venezolano, de 57años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.624.800, domiciliado en el Barrio Carrasquelero Calle 1 Carrera 9 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico , y testigo MAIRA ALEJANDRA MEDINA MACHADO, venezolana, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.989.685, domiciliada en el Barrio La Trinidad calle 13 entre 8 y 1 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por laciudadana OLIVIA DEL CARMEN DIAZ BERMUDEZ E, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN DIAZ BERMUDEZ antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN DIAZ BERMUDEZ , mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.523.002 sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (437.81 mts2), ubicado el Barrio Carrasquelero Carrera 8 entre Calles 13 y 1 casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Nacary Tovar en 27.40 mts; SUR: Nury Melendez en 27.40mts, ESTE: Carrera 8 en 16.18 mts y OESTE: Ismael Soto en 15.80 mts,con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,