REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 18 de Diciembre de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 13 de Diciembre de 2017, presentado por la ciudadana ISBELIA DESIREE REBOLLEDO CEDEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.925.693 Abogada en Ejercicio Inpreabogado Nº 221.569, quien actúa en representación propia y solicitante del presente justificativo y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14/12/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno Adjudicado de acuerdo a documento registrado ante el registro publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, de fecha 03 de Septiembre del 2013, inserto bajo el Nº 2013.1737,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.6754 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (469.15 mts2), ubicado en la urbanización Misión Arriba sector 1 carrera 9 con calle de servicio de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rosa Bravo en (27.60Mts); SUR: Calle de Servicio y Francisco García en (12.20+ 16.40 Mts); ESTE: Francisco Garcia en (19.00Mts.) y OESTE: carrera 9 en (12.95 + 6.50Mts.), dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con techo de machambrado, platabanda de concreto y laminas de bleiser, vigas de hierro, una (1) habitación con ventanas batientes con piso de cerámica y protector de hierro baño interno con todas sus instalaciones sanitarias, dos (2) habitaciones con ventanas panorámicas y protectores de hierro con piso en cemento pulido, un (1) baño interno con todas sus instalaciones sanitarias, un (1) área de sala con ventana batiente y piso de cerámica, un (1) área destinado para comedor, un (1) área de cocina con piso en cemento pulido con media pared en cemento y protectores en hierro, así mismo, un (1) área de esparcimiento familiar externa, el cual consta de un (1) área destinada a cocina con barra para servir comida, dos (2) piscinas una grande y una pequeña, dos (2) baños aun sin instalaciones sanitarias, un (1) área externa con piso en cemento rustico y pulido compartidos como estacionamiento y sitio de esparcimiento, una (1) habitación externa destinada a deposito con techo de platabanda de cemento, toda la casa esta con paredes de bloques de cemento con friso liso, la casa tiene dos (2) puertas de hierro que dan acceso al inmueble con protectores de hierro, instalaciones eléctricas internas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas, toda el área de terreno se encuentra totalmente cercado de bloque de cemento con un portón de hierro y protectores de hierro en la parte delantera con una puerta de acceso a la vivienda de hierro y protectores de hierro en la parte delantera con una puerta de acceso a la vivienda de hierro. .
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, titulo de propiedad del terreno registrado ante el registro publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, de fecha 03 de Septiembre del 2013, inserto bajo el Nº 2013.1737, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.6754 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013 y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSE MENDOZA MUJICA , venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.220.403, domiciliado en la Urbanización Misión Arriba Calle 2 con Carrera 3 casa Nº 62-15, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y PEDRO JAVIER MENDOZA MORILLO , venezolano, de 29años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.584.348, domiciliado en la urbanización El Saman calle 5 casa B-44 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ISBELIA DESIREE REBOLLEDO CEDEÑO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ISBELIA DESIREE REBOLLEDO CEDEÑO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ISBELIA DESIREE REBOLLEDO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.925.693, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno Adjudicado de acuerdo a documento registrado ante el registro publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, de fecha 03 de Septiembre del 2013, inserto bajo el Nº 2013.1737,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.6754 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (469.15 mts2), ubicado en la urbanización Misión Arriba sector 1 carrera 9 con calle de servicio Cañafístola de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rosa Bravo en (27.60Mts); SUR: Calle de Servicio y Francisco García en (12.20+ 16.40 Mts); ESTE: Francisco Garcia en (19.00Mts.) y OESTE: carrera 9 en (12.95 + 6.50Mts.),con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernández,