REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1185-2017.

SOLICITANTE: ENMANUEL RAFAEL JIMENEZ SALVEMENI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.906.744 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERASMO ANTONIO BOLIVAR, inpreabogado Nº 25.471.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Ciudadano ENMANUEL RAFAEL JIMENEZ SALVEMENI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-20.906.744 respectivamente, y sus anexos, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 07-11-2017, asistido por el Abogado en ejercicio ERASMO ANTONIO BOLIVAR, inpreabogado Nº 25.471. En fecha 09/11/2017 se le dio entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 7). Mediante diligencia de fecha 14/11/2017, la Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 14-11-2017, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento. Mediante diligencia de fecha 16/11/2017, el solicitante asistido de abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Jornada.
Ahora bien, el solicitante en su escrito expone: Que en fecha 11 de Febrero de 2013, falleció ad-intestato, su madre NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.620.115, y en fecha 17 de Septiembre de 2017, falleció ad-intestato, su padre PEDRO RAFAEL JIMENEZ COLMENARES , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.622.607, según consta de acta de Defunción marcada con la letra “B” y “C” que sus difuntos padres no tuvieron mas hijos, que por este motivo acude por ante esta autoridad, con el fin que se le declare como su Único y Universal heredero, según acta nacimiento donde se demuestra la condición de hijo al ciudadano ENMANUEL RAFAEL JIMENEZ SALVEMENI.
Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido, del análisis de las actas cursantes en autos, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 64, expedido en fecha 13/02/2013, por la Oficina de Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, anexa al folio Cuatro (4) del presente asunto, se demuestra que la decujus NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ, falleció el 11/02/2013, de igual manera, se comprueba el contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 434, expedido en fecha 05/10/2017, por la Oficina de Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, anexa al folio Cinco (5) del presente asunto, se demuestra que el decujus PEDRO RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, falleció el 17/09/2017, asimismo, se demuestra que según Copia del ACTA DE NACIMIENTO Nº 79, emitida por el Registro Civil de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda cursante al folio 040, del ciudadano ENMANUEL RAFAEL JIMENEZ SALVEMENI, que los ciudadanos NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ y PEDRO RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, son padres del ciudadano ENMANUEL RAFAEL JIMENEZ SALVEMENI. Acta que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las testimoniales de las ciudadanos LISBEL ALICIA AGUIRRE VIZCAYA venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.849.450, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez , de esta Ciudad de Calabozo y FELIX DANIEL AGUIRRE ACEVEDO, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.145.349, domiciliado en carrera 5 entre calle 11 y 12 casco central, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con el Acta de NACIMIENTO, que los decujus , NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ y PEDRO RAFAEL JIMENEZ COLMENARES deja como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO al ciudadano ENMANUEL RAFAEL JIMENEZ SALVEMENI, plenamente Identificado, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, del Acta de Defunción, y acta de nacimiento, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el derecho y determinaciones que indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de los ciudadanos NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.620.115 fallecida el 11 de febrero de 2013 y PEDRO RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.622.607 fallecido el 17 de septiembre de 2017, padres ciudadano: ENMANUEL RAFAEL JIMENEZ SALVEMENI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.906.744 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil Diecisiete 2017. Años: 206 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria ,
Abg. Eyriana Hernandez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2017, siendo las Dos horas de la Tarde (2:00 p.m.) conste.
La Secretaria,