REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 06 de DICIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14 de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadano JOSE EUSEBIO FAJARDO BRIZUELA, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.107.123, asistido por los Abogados en Ejercicio EDGAR ALEXANDER OCHOA NAREAS Y CARMEN ROSA BELLO MANZANO, inscritos en el Inpreabogado Nº 235.608 y Nº 233.984, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16/11/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO DICIENUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (119.17 mts2), ubicado el Barrio Guamachito calle 1 entre 4 y 5 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Elena Brizuela en 6.60 mts; SUR: Calle 1 en 6.36 mts, ESTE: Rafael Ortiz en 17.85 mts y OESTE: Elena Brizuela en 18.17 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante de tres (3) cuartos, una(1) sala- comedor, un (1) baño, además consta de ventanas de hierro y protectores de hierro, una (1) puerta principal de hierro tipo panela, puerta posterior tipo punta de diamante, ambas con protectores de hierro, puertas internas de hierro, paredes de bloque de frisadas, techo de zinc impermeabilizado , piso de concreto.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda calabozo estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo JOSE LUIS RAMIREZ ALAS venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.373.906, domiciliado en la calle 1, de Guamachito, casa Nº 49-18 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo LUIS RAMON DELGADO TOVAR, venezolano, de 55 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.619.852, domiciliado en la calle 1, de Guamachito casa Nº 47-70, Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JOSE EUSEBIO FAJARDO BRIZUELA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JOSE EUSEBIO FAJARDO BRIZUELA antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JOSE EUSEBIO FAJARDO BRIZUELA, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.107.123, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO DICIENUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (119.17 mts2), ubicado el Barrio Guamachito calle 1 entre 4 y 5 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Elena Brizuela en 6.60 mts; SUR: Calle 1 en 6.36 mts, ESTE: Rafael Ortiz en 17.85 mts y OESTE: Elena Brizuela en 18.17 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintiséis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste
La Secretaria,
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