REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 06 de DICIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 16 de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadano LUCAS TEODORO PULIDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.870.907, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS SILVA RIVERO, Inpreabogado Nº 251.561 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21/11/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 30 de Septiembre del 2016, inserto bajo el Nº 2016.1428, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11200 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, constante de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (406.12 mts2), ubicado en el Barrio Ricardo Montilla Carrera 3 entre 8 y 9 casa S/N de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Maria Cobo en (25.20 Mts); SUR: Rosa Pantoja en (25.10 Mts); ESTE: carrera 3 en (16.00Mts.) y OESTE: Ángela Milano en (16.30 Mts.), dichas bienhechurias consta una casa de habitación familiar con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, una (1) sala cocina, una (1) sala, una (1) sala comedor, un (1) baño. Además, techo de acerolit, puertas y protectores de hierro, ventanas panorámicas, piso de cemento pulido, debidamente cercada con paredes perimetrales en bloques de cemento y columnas de concreto y cabillas. Con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral emitida por la Oficina de Catastro de la alcaldía del Municipio Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo estado Guarico, titulo de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIANA JOSE LIRA PEREZ venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.778, domiciliada en Vicario 4, calle 5, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y CARLOS ARMANDO ALVARADO, venezolano, de 58 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.168.050, domiciliado en Vicario III, sector El Mangal, Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana LUCAS TEODORO PULIDO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana LUCAS TEODORO PULIDO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana LUCAS TEODORO PULIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.870.907, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 30 de Septiembre del 2016, inserto bajo el Nº 2016.1428, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11200 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, constante de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (406.12 mts2), ubicado en el Barrio Ricardo Montilla Carrera 3 entre 8 y 9 casa S/N de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Maria Cobo en (25.20 Mts); SUR: Rosa Pantoja en (25.10 Mts); ESTE: carrera 3 en (16.00Mts.) y OESTE: Ángela Milano en (16.30 Mts.), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis(06 ) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Una y Treinta horas de la tarde (1:30 p.m.) conste
La Secretaria,