REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DESPACHO DE COMISION Nº 366-2017
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN NARANJO.
DEMANDADO: SUCESORES O CAUSA-HABIENTE DESCONOCIDOS DE LA DIFUNTA ISABEL VISO DE BEAUTELL.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibido el presente Despacho de Comisión por Distribución mediante Sorteo de fecha 05/12/2017, procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por inhibición de la Juez Temporal YUMARA CAMACHO, a los fines de la Evacuación de Pruebas Testimoniales, relacionadas con el Juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, que sigue el ciudadano LUIS BELTRAN NARANJO, contra los SUCESORES O CAUSA-HABIENTE DESCONOCIDOS DE LA DIFUNTA ISABEL VISO DE BEAUTELL, llevada ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, sede Calabozo, Désele entrada anótese en el libro respectivo bajo el Nº COM-366-2017 nomenclatura de este Tribunal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 28 de Noviembre de 2017, por la Abogado YUMARA CAMACHO, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, la Abogada YUMARA CAMACHO, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“… .. la parte demandante tiene como apoderado judicial a la Abogada MARY SELVA MORILLO VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 213.598 y por cuanto la ciudadana MARY SELVA MORILLO VILLALOBOS y mi persona durante muchos años ha existido una muy buena amistad, en virtud a que fuimos compañeras de grupo en la universidad durante nuestros estudios de pre-grado, y en ese sentido en el transcurso del tiempo hemos mantenido nuestra amistada punto de que compartimos constantemente entre amigos y familiares, inclusive en la actualidad asistimos a la misma congregación, la cual es pastoreada por el esposote la mencionada abogada y profesional del derecho, rezones por las cuales considero y me veo en la obligación de no conocer ninguna causa en la que intervenga la mencionada abogada………. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. Dejo así presentada mi inhibición en los términos ante expuestos…”.
De lo anteriormente expuesto por la Juez inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUMARA CAMACHO, Juez Temporal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el da de hoy 07 de Diciembre de 2017, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez,
C-366-17.-
MCR/EH/
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