REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 07 de DICIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 15 de Noviembre de 2017, presentado por la ciudadana LILIA MARGARITA VALERA mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.874.607, asistida por el Abogado en Ejercicio GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 279.173, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21/11/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (813.79 mts2), ubicado el Barrio Vicario IV Avenida Don Carlos del Pozo Carrera 3 Casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Avenida Don Carlos del Pozo en 21.00 mts; SUR: José Ramón Pantoja en 29.00 mts, ESTE: Ronald Hernández en 34.00 mts y OESTE: Carrera 3 en 32.00 mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante de cuatro (4) habitaciones, una(1) cocina, una (1) sala- comedor, un (1) baño, un (1) pozo profundo de almacenamiento de agua con una motobomba para extracción de agua, ventanas de macuto, puertas de hierro, techo de estructura metálica con cubierta de acerolit, construida con bloques de cemento, piso de cemento pulido, cercado con paredes de bloque de cemento, además, posee servicio de agua potable, cercada en parte con bloques de cemento y párales de metal con alambre púa, aguas servidas y luz eléctrica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo BETZAIDA GRACELIS FERNANDEZ MUÑOS venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.419.326, domiciliada en barrio Los Indios, sector Santa Ana, calle Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo ARIANNY ALEJANDRA SALAZAR BOULLON venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.564.294, domiciliada en Vicario IV, calle 6, casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana LILIA MARGARITA VALERA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana LILIA MARGARITA VALERA antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana LILIA MARGARITA VALERA , mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.874.607 , sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (813.79 mts2), ubicado el Barrio Vicario IV Avenida Don Carlos del Pozo Carrera 3 Casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Avenida Don Carlos del Pozo en 21.00 mts; SUR: José Ramón Pantoja en 29.00 mts, ESTE: Ronald Hernández en 34.00 mts y OESTE: Carrera 3 en 32.00 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste
La Secretaria,