REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 12 de Diciembre del Año 2.017
207º y 158º

Expediente N°. 17-2.661.-

Sentencia Nro.- 10-12122017.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: NINOSKA COROMOTO RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.073.13p8.-

Parte Demandada: ALI ROBERTO YNFANTE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.789.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 19/09/2017, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana NINOSKA COROMOTO RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.073.138, Secretaria de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, domiciliada en Colinas de Camoruco, calle Bárbaro Rivas, casa S/N, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono: 0414-051.74.23, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ALI ROBERTO YNFANTE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.789, de ocupación Obrero y labora en el INSTITUO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE LOS LLANOS, Extensión Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, domiciliado en el sector Banco Obrero frente ala iglesia Católica de ese sector, Teléfono: 038-334.40.71. Procrearon un (01) hijo, pero es el caso que “el padre de mi menor hijo no cumple con nada; es por lo que acudo antes usted para demandar al padre de mi menor hijo ciudadano ALI ROBERTO YNFANTE FUENTES, ya identificado. Solcito se fije como manutención la cantidad del CINCUENTA POR CIENTO DE SUS INGRESOS (50%). Igualmente solicito que el obligado supra mencionado se le ordene contribuir con los demás gastos que establece la ley. Solicito que sea citado en su sitio de trabajo, se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico”. Folio 01 al 04.-
Admitida la acción en fecha 09/11/2.017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ALI ROBERTO YNFANTE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.789 y exhorto con oficio Nro. 2580-570, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 05 al 10.-
En fecha 24/11/2.017, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 11 y 12.-
En fecha 24/11/2.017, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada. Folios 12 y 13.-
En fecha 29/11/2.017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALI ROBERTO YNFANTE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.789 y NINOSKA COROMOTO RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.073.138, con motivo del Procedimiento seguido en el Expediente Nro. 17-2.661, comparecen con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO; a los fines de establecer la Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo. Acto seguido el primero expone: “Ofrezco aportarle la cantidad equivalente al 40% del Salario que devengo actualmente, mas el doble de la cantidad en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, además de coadyuvar con el 50% de los gastos médicos, solicito a este honorable Tribunal, se sirva aperturar una cuenta de ahorros a favor de mi hijo”.- Seguidamente, la segunda expone: “Acepto la cantidad ofrecida, más los gastos anteriormente prometidos, también solicito que se aperture una cuenta de ahorros, donde el padre de mi hijo haga los depósitos correspondientes”.- Es todo. Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaría les corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Folios 15 al 17.-
En fecha 01/12/2.017, se ordena librar oficio Nro. 2580-604 a la entidad respectiva. Folios 18 y 19.-
En fecha 04/12/2017, se recibió Opinión Favorable, y se acordó agregar a los autos por cuanto guarda relación con la presente causa. Folios 20 al 22.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño, quien es el beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 29/11/2.017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------
El Secretario,











MAAG/mt.-
EXP: 17-2.661.-



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 17-2.661 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana NINOSKA COROMOTO RODRIGUEZ BARRIOS contra el ciudadano ALI ROBERTO YNFANTE FUENTES, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-