REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 14 de diciembre del Año 2017
207º y 158º
Expediente Nro.15-2499
Sentencia Nro. 13-14122017.-
Motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: KINVERLIS JOSEFINA GIRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.399.887.-
Parte Demandada: LUIS JOSÉ ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.477.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 10/11/2015 mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana KINVERLIS JOSEFINA GIRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.399.887, domiciliada en la Calle Ayacucho, casa nro. 22 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses, expuso: “Que mantuvo una relación con el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.477, trabaja como operador en la planta PDVSA, domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, al lado de Residencias Brisas del Este de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, con quien tuvo una hija que tiene dos años de edad, pero es el caso que mantuvo una relación por seis años con el padre de su hija, pero no llegaron a convivir juntos en una casa, pero aún en esa situación siempre estuvo pendiente de la niña, es decir, le aportaba para su alimentación, gastos médicos, recreación, entre otros; las cosas comenzaron a cambiar desde hace seis meses para acá que se separaron, ahora tiene que andar llamándolo por teléfono, enviándole mensajes de textos para que la ayude, es allí cuando se manifiesta con seiscientos (600,00) bolívares o setecientos (700,00) bolívares cada veinte días, y no puede seguir en esa situación, con lo caro que está todo no puede sola, además de eso no tiene trabajo fijo y se ayuda trabajando en un puesto de hortalizas que tiene su padre en el mercado municipal, por todo lo antes expuesto, lo que pide es que citen al padre de su hija para que cumpla con su obligación, y estima que el monto de la Obligación de Manutención para cubrir todas esas necesidades sea de dos mil quinientos bolívares (2.500,00) quincenales, esto aparte de otros gastos que se puedan generar.-
Admitida la acción en fecha 10/11/2015, se ordenó librar boletas de citación al demandado y de notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 30/11/2015, el alguacil consignó boleta de notificación del ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS RONDON, debidamente firmada.-
En fecha 03/12/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo el ACTO CONCILIATORIO, se dejo constancia de la comparecencia por una parte de la ciudadana KINVERLIS JOSEFINA GIRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.399.887, domiciliada en la Calle Ayacucho, casa nro. 22 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; y por la otra el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.477, domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, al lado de Residencias Brisas del Este de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, con el fin de establecer la Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija. Acto seguido el oferente mencionado expuso: “Convengo en la demanda, y ofrezco la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00 bs) quincenales, los cuales depositaré en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada quincena; para cubrir GASTOS DE INICIOS DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES, ofrezco darle el Cincuenta porciento (50%) de lo que me corresponde por ese concepto, bien sea por transferencia o por compra contra factura de los gastos generados.- De los GASTOS NAVIDEÑOS, ofrezco la cantidad que por el Cincuenta porciento (50%) me corresponde, los cuales depositaré los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, en la cuenta que mande a aperturar el Tribunal. De los GASTOS POR MEDICINAS, ofrezco aportar la cantidad que me corresponde por este concepto”.- También manifestó que la niña está inscrita en el Seguro que tiene por su trabajo, actualmente tiene Seguros Horizonte y de igual manera manifestó que tiene dos hijos más cuyas actas de nacimiento consigna en este acto.- Es todo. En este mismo orden de ideas la accionante KINVERLIS JOSEFINA GIRON GARCIA, manifestó al Tribunal que se aperture una cuenta bancaria a favor de la niña beneficiaria de autos, y manifestó estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS RONDON. La parte demandante pide la homologación del presente acuerdo y se declare terminado el presente procedimiento.-
En fecha 07/01/2016, se dictó auto mediante el cual se agrega a los autos Bolate de Notificación Fiscal.-
En fecha 21/06/2016, compareció el demandando solicitando se cite a la accionante a los fines de que consigne copia fotostática de la libreta de ahorros de la cuenta que mandó a aperturar el Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2015 a favor de la niña beneficiaria de autos. En esta misma fecha se dictó auto acordando librar boletas de citación a la demandante.-
En fecha 25/10/2016, al Alguacil de esta sede jurisdiccional consignó boleta de citación de la ciudadana KINVERLIS JOSEFINA GIRÓN GARCIA, sin firmar por cuanto le fue imposible localizar.-
Ahora bien, vista el acta de fecha 03/12/2015, mediante la cual el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.596.477, ofreció la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00 bs) quincenales, los cuales depositará en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada quincena; para cubrir GASTOS DE INICIOS DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES, ofreció darle el Cincuenta porciento (50%) de lo que le corresponde por ese concepto, bien sea por transferencia o por compra contra factura de los gastos generados.- De los GASTOS NAVIDEÑOS, ofreció la cantidad que por el Cincuenta porciento (50%) le corresponde, los cuales depositará los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, en la cuenta que mande a aperturar el Tribunal. De los GASTOS POR MEDICINAS, ofreció aportar la cantidad que le corresponde por este concepto. Lo cual fue aceptado por la ciudadana KINVERLIS JOSEFINA GIRON GARCIA, quien declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS RONDON.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria, y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos expuestos en fecha 03/12/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la FIJACION a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:55 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Exp. Nro. 15-2499.-
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