REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- ALTAGRACIA DE ORITUCO, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ZULEIMA JOSELIN TORREALBA.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8120.-
Nro. SENTENCIA: 14-14122017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA JOSELIN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.163, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio EGDALY ESTANGA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.198.545, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, inscrito bajo el número 2016.160, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el nro. 348.10.4.1.2344, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, consignado junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Nro. 02, Sector La Esmeralda de La Perimetral, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuyas medidas y linderos son: Norte: Casa y solar de Yugennis Díaz, en diecisiete metros (17,00 mts); Sur: Casa y solar de Rosa Flame, en veintiun metros (21,00 mts); Este: Calle dos (02) que es su frente, en nueve metros con treinta centímetros (09,30 mts); y Oeste: Solar de Yoel Alayon y casa de Franklin Gutiérrez, en ocho metros con setenta centímetros (08,70 mts).- Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los ciudadanos MARIANGEL TERESA PALACIOS CASTILLO y PEDRO LUIS CANAGUACAN FLAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.563.685 y V- 25.129.316, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZULEIMA JOSELIN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.163 y de este domicilio, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 02:35 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8120.-
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