REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-


207º y 158°


Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el ciudadano EDGAR FREDO GUEVARA RAMOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.278.146 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 13-12-2017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.222, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,






MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.222.-








En el despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YASMINA COROMOTO GUACARAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.498.475, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta lo aquí preguntado.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta, que tiene esa superficie.- Al Quinto: Si es cierto que invirtió esa cantidad.- Al Sexto: Fundamento mis dichos en el conocimiento que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA TESTIGO,


EL SECRETARIO,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: EVARISTO ANTONIO HERNANDEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.857.687, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de la forma como se me pregunta.- Al Segundo: Si es totalmente cierto lo preguntado en este particular.- Al Tercero: Si es cierto y me consta.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto y me consta, que esta construido en esa superficie.- Al Quinto: Si es cierto y me consta que invirtió esa cantidad.- Al Sexto: Fundamento mis dichos en el conocimiento que de ello tengo y porque conozco al solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



EL TESTIGO,


EL SECRETARIO,

MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.222.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 18 de Diciembre del Año 2.017.-

207º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: EDGAR FREDO GUEVARA RAMOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.278.146 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 17-8.222.-
Nro. SENTENCIA: 17-18122017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR FREDO GUEVARA RAMOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.278.146 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.978, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno, debidamente registradas por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico de fecha veintiséis (26) de Febrero del dos mil dieciséis (2.016), anotada bajo el Nro. 2013.83, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.1613 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, ubicada en la Urbanización “Terrazas de las Mayitas”, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.332,69 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Terreno y casa del Señor Guillermo Martínez, en cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 Mts); Sur: Solar y casa de Amira Ali Sarubi, en cuarenta y dos metros con noventa centímetros (42,90 Mts); Este: Solar y casa de Mariela del Corral, en treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60 Mts) y Oeste: Que es su frente, la calle Guarico en cuarenta metros con noventa y cinco centímetros (40,95 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos YASMINA COROMOTO GUACARAN HERNANDEZ y EVARISTO ANTONIO HERNANDEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.498.475 y 13.857.687 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: EDGAR FREDO GUEVARA RAMOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.278.146 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.222.-