REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 04 de diciembre del Año 2.017
207º y 158º
Expediente Nro. 14-2310.-
Sentencia Nro. 01-04122017
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: MARIA ESTHER HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.637.-
Parte Demandada: YIMMY JAVIER INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.161.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 05/05/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MARIA ESTHER HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.637, domiciliada en el Sector El Acapral, casa S/N de la Parroquia Lezama, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de los derechos e intereses de sus hijos, expuso: que comparece ante este Juzgado con la finalidad de demandar por Fijación de Obligación de Manutención al padre de sus dos hijos (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), YIMMY JAVIER INFANTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.161, domiciliado en el Sector Guataparo de la Parroquia Lezama, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, trabaja como obrero en la finca del señor Juan Hernández, cree que la finca se llama La Vilereña, ubicada en el sector el Acapral, con quien mantuvo una relación por casi siete años, hasta el mes de febrero de este año porque ya tenían bastante tiempo en discusiones, ella le había dicho a el que ya no lo quería, pero seguían juntos por los niños, el caso es que no quiere pasarle nada a los niños, la niña tiene dos semanas que no va al colegio porque no tiene zapatos, ni cuadernos, ella lo tuvo que denunciar a la policía porque le ha destrozado varias cosas en la casa, televisor, DVD, además de que se llevo el dinamo y la bombona de gas con regulador, también había conseguido trabajo en la finca donde él trabaja y la botaron por el problema que tenían, ella lo que quiere es que le fije la obligación de manutención para sus hijos, la cual estima en la cantidad de seiscientos bolívares (600,00 bs) semanales, aparte de los demás gastos que le corresponden de acuerdo a la ley.-
Admitida la acción en fecha 05/05/2014, se ordenó librar las boletas de citación al demandado, así como también boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 19/05/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ESTHER HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.637, dejándose constancia a su vez de la comparecencia del ciudadano YIMMY JAVIER INFANTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.161, mediante la cual el demandado ofreció la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 bs) semanales, y medicinas cuando lo requiera. Lo cual fue aceptado por la demandante.-
En fecha 19/05/2014, el Alguacil de este despacho consignó boleta de citación del ciudadano YIMMY JAVIER INFANTE, debidamente firmada.-
En fecha 10/03/2015, compareció la accionante manifestando que el padre de sus hijos no cumple con lo ofrecido, por lo que solicita se cite al obligado y se oficie al patrono para que informe sobre el salario que devenga y de ser posible haga las retenciones semanales por la cantidad ofrecida.-
En fecha 12/03/2015, se dictó auto acordando librar boleta de citación al demandado, y oficio nro. 2580-087 al ciudadano Juan Hernández, patrono del obligado, con las inserciones respectivas.-
En fecha 23/03/2015, compareció el demandado manifestando sus alegatos sobre el presunto incumplimiento de la Obligación de Manutención.- En esta misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano YIMMY JAVIER INFANTE, debidamente firmada.-
En fecha 19/10/2017, se abocó el Juez Provisorio al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar despacho de exhorto con oficio nro. 2580-531 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, para que practiquen nuevamente la notificación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto no consta en autos las resultas de su notificación librada en fecha 05/05/2014.-
En fecha 13/11/2017, se recibió y se agregó a los autos Opinión Fiscal.-
En fecha 20/11/2017, se agregó a los autos las resultas del despacho de exhorto librado al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, mediante el cual remiten las resultas de la notificación librada a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de Estado Guárico.-
Ahora bien, vista el acta de conciliación de fecha 19/05/2014, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ESTHER HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.637, dejándose constancia a su vez de la comparecencia del ciudadano YIMMY JAVIER INFANTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.161, y en la cual el demandado ofreció la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 bs) semanales, y medicinas cuando lo requiera. Lo cual fue aceptado por la demandante.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 19/05/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Exp: 14-2310.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 14-2310 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIA ESTHER HERNANDEZ MENDOZA contra YIMMY JAVIER INFANTE, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 04/12/2017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana MARIA ESTHER HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.637, domiciliada en el Sector El Acapral, casa S/N de la Parroquia Lezama, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente Nro. 14-2310, contentiva a la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano YIMMY JAVIER INFANTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.161, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano YIMMY JAVIER INFANTE, en este procedimiento.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
MAAG/yv.-
EXP. Nro: 14-2310.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 04/12/2017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano YIMMY JAVIER INFANTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.161, domiciliado en el Sector Guataparo de la Parroquia Lezama, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, trabaja como obrero en la finca del señor Juan Hernández, cree que la finca se llama La Vilereña, ubicada en el sector el Acapral, que en la causa contenida en el Expediente Nro. 14-2310, contentiva a la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana MARIA ESTHER HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.637, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana MARIA ESTHER HERNANDEZ MENDOZA, en este procedimiento.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
MAAG/yv.-
EXP. Nro: 14-2310.-
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