REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 04 de Diciembre del Año 2.017.-
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: IRSIS VICENTA BOYER DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.613 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 17-8.211.-
Nro. SENTENCIA: 02-04122017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRSIS VICENTA BOYER DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.613 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio SANTIAGO JOSÉ VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.537, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Carretera Nacional via al Caserío El Morro de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DIEZ MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (10.200,00 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Carretera vía al Caserío El Morro de Macaira, en ciento siete metros con cuarenta centímetros (107,40 Mts); Sur: Terrenos Municipales, en ciento dieciséis metros con treinta y tres centímetros (116,33 Mts); Este: Terrenos ocupados por las Hermanas Álvarez, en noventa y cuatro centímetros con cincuenta y un centímetros (94,51 Mts) y Oeste: Terrenos ocupados por Rafael Camacho, en ciento diecinueve metros con siete centímetros (119,07 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MARIA JOSEGRE MOROS y JULIA MOREALBA ANDARA DE MEJIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.081.376 y 5.070.399 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: IRSIS VICENTA BOYER DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.613 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.211.-
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