REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: MARIA CARIDAD GIFFUNE GIRON.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8217.-
Nro. SENTENCIA: 05-07122017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CARIDAD GIFFUNE GIRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.879, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO NATALIO ARMAS ZULIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.694, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Simón Bolívar, Callejón de Tierra, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (141,90 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Caridad Giffune, en treinta y tres metros (33,00 mts); Sur: Solar y casa de José Giffune, en veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros (25,45 mts); Este: Casas y solares de José Giffune y Caridad Giffune, en once metros (11,00 mts) y, Oeste: Parcela de José Giffune, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos RAMON ESTEBAN CARRANZA y JAIRO JAVIER ARIAS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.765.329 y 10.496.949, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA CARIDAD GIFFUNE GIRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.879, de este domicilio, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:40 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8217.-
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