En el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, los ciudadanos MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO y GILBERTO ANTONIO REGALADO GUILLEN, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, solicitan la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonios llevados hoy por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, bajo el acta Número 172, del año 1975, alegando que al momento de asentar dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento de la ciudadana; MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO, que nació el dieciocho de Junio de mil novecientos cincuenta y uno (1951), siendo lo correcto el diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y uno (1951), Consignaron anexos:
A.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO y GILBERTO ANTONIO REGALADO GUILLEN, emitidos por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, folio 2 y 3.
B.- Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germàn Roscio San Juan de los Morros Estado Guarico, folio 4.
C.- Copia de cedulas de los ciudadanos MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO y GILBERTO ANTONIO REGALADO GUILLEN, folio 5
De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo del acta de matrimonio que pudo efectuar en su momento el funcionario administrativo que levantó el acta de matrimonio, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoriada, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
De los documentos Públicos Administrativo; el acta de matrimonio donde constan el error cometido, donde se asentó erradamente la fecha de nacimiento de la solicitante MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO, se trata de un documento fundamental que es atacado a través de otros medios de prueba suficientes como lo son;
Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO, donde evidencia que nació en fecha Diecinueve (19) de de marzo de mil novecientos cincuenta y uno (1951), emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germàn Roció de San Juan de los Morros Estado Guarico, además de la copia simple de la cedula de identidad que coincide la fecha de nacimientos con la fecha que se evidencia en la partida de nacimiento el cual no fue impugnado.
Por lo que se observa que asentaron erradamente la fecha de nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO, en el acta de matrimonio, los documentos Públicos emitidos por órganos administrativos, tiene una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativos de conformidad con los artículos 1359 al 1361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 se cita: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” y 149 que establece; Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. Ambos de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO y GILBERTO ANTONIO REGALADO GUILLEN, donde se lee la fecha de nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO, que nació el Dieciocho de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951), se deberá corregir y leer como Diecinueve de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951), en la Acta de Matrimonio, insertada bajo número 172, del año 1975, folio 17, llevado en los libros de Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Se acuerda oficiar al Registro Civil de este Municipio y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsane el error de fondo cometido y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.
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